miércoles, 4 de diciembre de 2013

Estímulo educativo

  Haciendo click en el link de abajo podés acceder al artículo escrito por Marta Monclús y Ana Clara Piechestein publicado en "Lápices o Rejas" sobre el impacto de la reforma introducida al capítulo sobre Educación de la Ley Nacional de Ejecución por la Ley 26.695. 
En particular sobre el "estímulo educativo" del art. 140! 

Resúmen de fallo sobre requisas vejatorias.

      A continuación publicamos el resumen de un fallo dictado por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos A. Ferreiro Pella, Secretaría nro. 1 a cargo del Dr. Javier Andrés Salas el 5 de febrero del 2013.
     Fue dictado en el marco de un hábeas corpus colectivo interpuesto en favor de todas las personas alojadas en el COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL NRO. IV DE EZEIZA y limita el uso de las requisas personales vejatorias.
      A través de los talleres que realizamos en el interior de complejo tomamos conocimiento de que independientemente del dictado de aquél fallo las requisas aún se realizaban de manera vejatoria y que muchas chicas desconocían el carácter colectivo de la sentencia. Mucho más los agentes penitenciarios.  
     En consecuencia, aproximadamente desde el mes de junio del año 2013 comenzamos la difusión y circulación tanto del fallo completo como del resumen que a continuación se adjuntan. 
     Si bien aún no han sido erradicada las requisas vejatorias, desde su difusión constatamos una reducción en su uso.

¿Querés leer el fallo completo o más información sobre requisas? Escribínos a limandorejas@gmail.com!!

RESUMEN del HÁBEAS CORPUS COLECTIVO 
sobre REQUISAS PERSONALES

El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos A. Ferreiro Pella, Secretaría nro. 1 a cargo del Dr. Javier Andrés Salas, el 5 de febrero del 2013 en la causa nro. 10.899 resolvió:

  • HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO incoado, por considerar AGRAVADAS LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN DE LAS INTERNAS DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL NRO. IV DE EZEIZA, en los términos del art. 3, inc. 2 de la ley 23.098, sin costas.”
  •  “ORDENAR al Director de dicho establecimiento que arbitre las medidas que resulten conducentes para garantizar que los procedimientos de requisa personal de las personas allí alojadas, se cumplan de acuerdo a las consideraciones expuestas en el acápite III) del presente decisorio”.

NOTA: El acápite III) dice que sólo se puede practicar REGISTROS FÍSICOS INVASIVOS (desnudo total con flexiones e inspección vaginal y/o anal) de manera EXCEPCIONAL y SÓLO CUANDO NO HAYA MEDIOS ALTERNATIVOS MENOS RESTRICTIVOS O EXISTAN FUNDADAS RAZONES –debidamente acreditadas- en el libro de novedades respectivos, que ameriten su procedencia.

  • EXHORTAR al Director del Servicio Penitenciario Federal para la implementación de mayores medios tecnológicos tanto fijos como manuales, y/o el acondicionamiento de los existentes, a los fines de dar cumplimiento al Boletín Público Normativo nro. 460”.

NOTA: El Boletín Público Normativo nro. 460 es complementario de la Guía de Procedimientos de la Función de Requisa del año 1991. Se aplica a toda persona que quiera ingresar (sea funcionario, interno, familiar o magistrados).
Incluye la implementación de equipos electrónicos de seguridad en la detección de trazas. 
Establece que son el pilar primordial y necesario para la prevención del ingreso de elementos prohibidos y peligrosos desde el exterior, contando también con detectores manuales para complementar las modalidades de registro y requisa. 
Determina que se los debe articular con las requisas y procedimientos comunes, debiendo resguardar siempre el respeto al pudor, la dignidad y la integridad sexual de quienes son registrados.

  • CONVOCAR, previa autorización que deberá prestar el Director Nacional del SPF, a la CONFORMACIÓN DE UNA MESA DE DIÁLOGO, con las partes presentes en la presente acción, sin perjuicio de la eventual intervención de otros actores que trabajen la temática carcelaria que deseen sumarse, para aportar ideas y soluciones a la problemática en cuestión, máxime si se repara en el carácter provisorio del Boletín Público Normativo nro. 460, en donde precisamente se señala la necesidad de efectuar sugerencias y recomendaciones que se consideren pertinentes para la adecuación o modificación del procedimiento, para dotarlo de mayor eficacia y eficiencia operativa”. 

NOTA: Participaron en la acción, la persona que interpuso el hábeas corpus, el Defensor Público Oficial, Dr. Nicolás Toselli, la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Auditor del Complejo Penitenciario Federal nro. IV de Ezeiza, Dr. Juan Pablo Carboni y la Jefa de Requisa de la Unidad, Adjuntor Principal Lucrecia Jara. 



miércoles, 20 de noviembre de 2013

Teléfonos Útiles

Conocés a alguien que está privado de su libertad? A continuación publicamos algunos números que pueden ser de utilidad.
Estás buscando algún otro número que no está incluido? Escribinos, seguro te podemos ayudar!!


TELÉFONOS ÚTILES           

PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN: *2154 (pre fijo gratuito)
0-800-333- 9736   ///  4124-7100/ 7310/ 7126

Procuraduría de Violencia Institucional: 4371-1664

Penal Económico:
Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1: 4032-7345
Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2: 4032-7354/53
Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3:  4032-7363 / 7362

Defensoría Pública Oficial ante los TOPE Nro. 1: 4311 -0976 
Defensoría Pública Oficial ante los TOPE Nro. 2: 4311-3282 / 5787-1795
Unidades de Letrados Móviles ante TOPE: 4328-9965 / 4322 - 3495
Unidades de Letrados Móviles ante Jueces de Ejecución de TOPE: 4393-0049/4328-5437

JUZGADOS NACIONALES DE EJECUCIÓN PENAL  (JEP)
Juzgado Nacional de Ejecución Penal de la Capital Federal Nº 1: 4381-1987/2025
Juzgado Nacional de Ejecución Penal de la Capital Federal Nº 2: 4381-2520/6324
Juzgado Nacional de Ejecución Penal de la Capital Federal Nº 3: 4383-2816

Defensoría 1 (ante el JEP 3): 4382-9971 / 4381-5826/9986
Defensoría 2 (ante el JEP 2): 4342-9945 / 4343-0064 (011) 4342-6451 / 4342-6452
Defensoría 3 (ante el JEP 1):  4342-6451 / 4342-6452


CAMARA DE CASACION PENAL: 4891-7476

Sala I :4891-7402  
Sala II: 4891-7415  
Sala III: 4891-7428  
Sala IV: 4891-7441

Defensoría Pública Oficial ante la Cámara de Casación Penal N° 1: 4311-8680
Defensoría Pública Oficial Adjunta ante la Cámara de Casación Penal N° 2: 4313-4315
Defensoría Pública Oficial Adjunta ante la Cámara de Casación Penal N° 3: 4311-6836
Defensoría Pública Oficial Adjunta ante la Cámara de Casación Penal N°4: 4312-5140

JUZGADOS FEDERALES DE LOMAS DE ZAMORA
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 (Secretarías 1, 2, 3): 4292-7407
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 (Secretarias 4, 5, 6 y C): 4244-6184

Defensoría Pública ante el Juzgado Federal Nro. 1 de Lomas de Zamora: 4243 - 1326
Defensoría Pública ante el Juzgado Federal Nro. 2 de Lomas de Zamora: 4292 - 4677 / 4244-2247

Fiscalía Federal Nº 1 de Lomas de Zamora: 4244-4073/4065 
Fiscalía Federal Nº 2 de Lomas de Zamora: 4243-0485 / 4292-0582 (fax)


PATRONATO DE LIBERADOS DE LA CAPITAL FEDERAL: 4371-0250
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Área extranjeros judicializados: 011-4317-0253
No atienden al público llamar solo si se desea pagar el pasaje

CONSULADOS
Consulado de Bolivia: 4381 4171 / 4381 0539  Fax: 4381 4162
Consulado de Brasil: 4394 5264 / 4394 5278 Fax: 4325 6977
Consulado de Chile: 4331-6228 / 4331-6230 Fax: 4331-6235
Consulado de Perú: 4382-3916 / 4381-7245 Fax: 4382-1555
Consulado de Paraguay: 4812-0075 / 4816-3271 Fax: 4814-4803
Consulado de Uruguay: 4807-3040 Fax: 4807-3045
Consulado de España: 4811-0070 / 4811-0078 Fax: 4811-0079

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Dirección Nacional: 4964-8360 - líneas rotativas -
División Asistencia Social del Servicio Penitenciario Federal: 4964-8332 int. 247/332

COMITE CONTRA LA TORTURA: 0221 4831737 // 0221 4274966

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS: 5300-4000
Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios - Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH: 5300-4028
Secretaria de Derechos Humanos - Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH: 4316-4928/50

Defensoría General de la Nación: 4814-8417/8419/8422/8423
Comisión de Cárceles DGN: 4382-8634
Defensoría del Pueblo de la Nación: 4819-1600/1601/1602   0810-333-3762

Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios: 4372-1896/9673

CELS:  4334 4200 

CORREPI (Coord. Contra la Rep Policial e Institucional): 4371-8066 / 15-4417-0659
 






Sabés qué ley regula los hábeas corpus?

A continuación está el link para acceder a la ley nro. 23.098 que regula los procedimientos de hábeas corpus! Muy pronto subiremos un breve instructivo sobre las cuestiones que no hay que dejar de tener en cuenta para su presentación!

Por un régimen laboral digno para las trabajadoras y trabajadores privados de su libertad.

           A continuación se adjunta el fallo completo dictado por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a raíz de una acción de hábeas corpus interpuesta por una trabajadora del Complejo Penitenciario Federal nro. IV –Ezeiza-.
            El reclamo fue realizado principalmente contra:
  •       Los descuentos injustificados que se les venían realizando sobre el sueldo de las trabajadoras en virtud de las inasistencias laborales a raíz de enfermedades o por asistencias a talleres educativos
  •          Las deficiencias edilicias de los lugares donde se desarrollan los talleres laborales.
  •       La calidad y condiciones de la comida que se sirve en el almuerzo, la cual es de mala calidad y habitualmente está fría.

             En consecuencia, se resolvió:
1) Revocar parcialmente la sentencia recurrida;

2) Ordenar al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, dependiente del Servicio Penitenciario Federal, con la intervención de los organismos del Estado vinculados a la materia en cuestión y la Procuración Penitenciaria Federal, elabore un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que organice el trabajo intramuros, el cual deberá atender a las características especiales del ámbito en el que se desarrolla y a la normativa local vigente y los instrumentos internacionales que rigen la materia;

3) Disponer que los avances en el cumplimiento de lo ordenado sean comunicados al juez en forma mensual;

4) Ordenar que, mientras se elabore el régimen de trabajo en situación de encierro dispuesto en el párrafo anterior y hasta tanto ello suceda, el director del Servicio Penitenciario Federal instruya a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal IV a los fines de que ajuste su actuación a las disposiciones de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, respecto de las internas que desempeñen tareas laborales y compatibilice los horarios en que las trabajadoras reciben o efectúan las visitas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la ley 24.660 y;

5) Ordenar que el juez comunique la presente decisión al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, al señor director del Servicio Penitenciario Federal, al señor ministro de Justicia y Derechos Humanos y al señor Procurador Penitenciario Nacional. 
(Los destacados nos pertenecen).

martes, 19 de noviembre de 2013

Nuestra postura

"No puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos".

- Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales-

            El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -ratificado en el año 1986- enuncia el derecho a toda persona al acceso al trabajo, a la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido en condiciones dignas y bajo condiciones de seguridad e higiene, a asociarse sindicalmente, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, a la seguridad social y a la protección de la familia entre muchos otros.
            Los derechos allí enumerados no sólo han adquirido jerarquía constitucional en el año 1994 mediante la incorporación del Pacto a la Carta Magna a través del art. 75, inc. 22, sino que además, conforme se establece en el instrumento de referencia las disposiciones que contiene serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
            En tanto, la situación carcelaria actual en la Argentina presenta severas irregularidades que atentan contra la vigencia y la implementación de los derechos de todas las personas privadas de su libertad. Los informes que revelan las verdaderas condiciones en que transcurre el encierro señalan que, únicamente, desde enero del año 2009 hasta marzo de ese año se registraron 90 muertes y de enero a agosto del mismo año se documentaron 351 casos de tortura y malos tratos. Asimismo revelan problemáticas atenientes al acceso a los derechos económicos, sociales y culturales en las cárceles federales, detallando las dificultades que las personas detenidas atraviesan para ejercer sus derechos a la educación, laborales, a la libre asociación sindical, al cobro de una remuneración justa y a la salud tanto física como mental, incluyendo el acceso a tratamientos y medicamentos para enfermedades terminales, entre otros (Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2011, Buenos Aires, 2012, Capítulo V). Algunos colectivos específicos como el de las mujeres presas, además, presentan condiciones que los hacen particularmente vulnerables a las prácticas violentas y a las omisiones de asistencia dentro del sistema carcelario. (CELS, Ministerio Público de la Defensa y Procuración Penitenciaria de la Nación, Mujeres en prisión: los alcances del castigo, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2011.).
            En consecuencia, podemos afirmar con infalible certeza que la privación de la libertad de las personas y en particular, la prisionización, no constituye de modo alguno una “solución” adecuada frente al delito e implica, además, la gravísima consecuencia de reducción de un sector de la población a condiciones infrahumanas en las que no se garantiza el acceso mínimo a los derechos más elementales. Resulta manifiesto que las instituciones para la privación de la libertad tienen como objetivo principal la exclusión y el marginamiento de un grupo selecto de la población a quienes se los somete a un ejercicio acotado y diferenciado de los derechos de los que todos deberíamos gozar. Ello, en tanto a que aparte del cercenamiento referido, las instituciones que proveen los medios para su ejercicio tales como los Ministerios de Salud, Educación, de Trabajo, etc. no extienden su accionar dentro del ámbito carcelario y son sustituidos por la prestación deficiente por parte del Servicio Penitenciario demarcando una categoría diferenciada de ciudadanía, incompatible con la Constitución Nacional y Tratados Internacionales suscritos por la Argentina.
            Sin perjuicio de ello, hasta tanto trabajemos como sociedad en una respuesta distinta frente al delito que sea, a su vez, respetuoso de la normativa vigente y la dignidad humana, creemos que es necesario reivindicar a los sujetos que se encuentran sometidos a la jurisdicción estatal como sujetos de derecho y fomentar, colaborar y fortalecer su empoderamiento para actuar en nombre propio por la defensa y exigencia del cumplimiento de sus derechos, así como de su participación en las decisiones que hacen a las condiciones en que se da su detención.