sábado, 15 de febrero de 2014

Ante proyecto del Código Penal de la Nación

A través del decreto 678/2012 se creó una comisión para elaborar un proyecto de ley que permita actualizar e integrar el Código Penal de la Nación.
Presidida por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni, está integrada por los Diputados Nacionales Ricardo Gil Lavedra y Federico Pinedo y María Elena Barbagelata y León Carlos Arslanian. Cuenta además con la asistencia y colaboración de la Dirección General de Asistencia Técnica Legislativa dependiente de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Entre las principales reformas destacamos y celebramos la abolición de la prisión perpetua y que la pena máxima- de 30 años- se encuentre prevista para los delitos de lesa humanidad. 
Si bien son múltiples los aciertos ya que el proyecto incorpora muchas pautas de manera expresa permitiendo limitar la arbitrariedad de su interpretación en beneficio del respeto de los derechos humanos, aquí señalamos sólo algunos. Próximamente iremos destacando otros. 
No debe perderse de vista que muchas de las modificaciones que se promueven son deudas que mantiene el sistema punitivo en favor de las libertades y el ejercicio de todos nuestros derechos que diariamente son avasallados.

La expresa indicación de que "Para establecer el delito y la pena no se tomarán en cuenta el reproche de personalidad, juicios de peligrosidad ni otras circunstancias incompatibles con la dignidad y la autonomía de la persona" (art. 1, inc. 2a). 

La inclusión del ppio. de humanidad, personalidad y proporcionalidad que determina que "Se evitará o atenuará toda pena que por las circunstancias del caso concreto resultare inhumana, trascendiere gravemente a terceros inocentes o fuere notoriamente desproporcionada con la lesión y la culpabilidad por el hecho" (art. 1, inc. 2d).

Las aclaraciones respectivas a la aplicación de la ley más benigna, que se aplicará aún de oficio (art. 3).




Para acceder al decreto de creación de la comisión:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/196961/norma.htm 

Para acceder al proyecto completo cuya lectura y difusión recomendamos:
http://www.urgente24.com/sites/default/files/anteproyecto_de_coidigo_penal_de_la_nacioin._definitivo.pdf






sábado, 1 de febrero de 2014

"Plan estratégico de Salud Integral en el Servicio Penitenciario Federal"

El 30 de enero del año 2013 los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Salud de la Nación celebraron un convenio cuyo objetivo es la consolidación de un sistema integral de atención de las enfermedades y el cuidado de la salud de las personas privadas de libertad. -Resolución conjunta 10/2013 Y 77/2013 (publicada en el boletín oficial el 30/1/2013)-.
Celebramos esta iniciativa, en particular porque promueve que la atención de la salud de las personas privadas de su libertad esté en la órbita del Ministerio de Salud y no en manos exclusivas de la fuerza de seguridad encargada de su custodia.
Asimismo, porque se reconoce de manera expresa que "el Estado es el principal responsable del cuidado y la protección del derecho a la salud de las personas privadas de su libertad". 

A continuación se trascriben los fundamentos:

"CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas públicas de inclusión impulsadas por el gobierno nacional, la protección de derechos de las personas privadas de libertad es uno de los ejes centrales de la gestión de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Salud de la Nación.
Que el derecho a la salud se encuentra reconocido con jerarquía constitucional en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la incorporación del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Que en la actualidad posee vigencia en la REPÚBLICA ARGENTINA un fecundo plexo de instrumentos internacionales universales y regionales de Derechos Humanos, muchos de ellos con jerarquía constitucional, que constituyen la base normativa del derecho a la salud, el cual en nuestro país se encuentra ampliamente protegido.
Que en tal sentido, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS establece en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...”. 
Por su parte la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE HOMBRE en su artículo XI establece que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.
Que asimismo, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES establece en su artículo 12, inciso 1, que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, y el inciso 2 del mencionado artículo prescribe que “Entre las medidas que deberían adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:... d) “La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
Que además, los PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS establecen en su principio 9. que “Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica”.
Que los PRINCIPIOS DE ÉTICA MEDICA APLICABLES A LA FUNCIÓN DEL PERSONAL DE SALUD, ESPECIALMENTE LOS MÉDICOS, EN LA PROTECCIÓN DE PERSONAS PRESAS Y DETENIDAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES establecen, en su principio 1, que “El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas”.

Que en virtud de los mencionados principios, el Estado es el principal responsable del cuidado y la protección del derecho a la salud de las personas privadas de su libertad." (la negrita nos pertenece)

Para acceder al texto completo del plan y la resolución de aprobación:
http://www.infojus.gov.ar/libros/ld00012-ediciones_infojus-plan_estrategico_salud_integral.htm?1