miércoles, 14 de diciembre de 2016

LAS MUJERES PRESAS EN EL COMPLEJO IV DE EZEIZA DECIMOS NO A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE EJECUCIÓN PENAL




Compartimos el comunicado que armaron las compañeras del CPF IV en el taller de  Limando Rejas en repudio a la modificación de la ley de ejecución penal

LAS MUJERES PRESAS EN EL COMPLEJO IV DE EZEIZA DECIMOS NO A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE EJECUCIÓN PENAL

Es necesario que antes de votar una ley tan importante como la modificación de la 24.660 los senadores y todos los funcionarios que tienen una gran responsabilidad vayan a las cárceles y conozcan cuál es la situación ahí adentro.
Demasiado mal ya estamos con la ley que tenemos como para que se lleve a cabo una reforma que profundiza aún más los problemas que se viven en el encierro. Una modificación a una ley que promueve beneficios a los que actualmente se nos dificulta acceder ya que si tenés un punto menos de lo esperado en conducta no te dan la salida condicional.
Uno hace conducta para lograr irse más rápido. Si sacan esto, las cárceles van a ser un desastre. Si nos vamos a ir tras haber cumplido la totalidad de la condena, qué motivación  nos dan para que cambiemos?
Esto genera más violencia. Nadie va a querer estudiar. Los presos van a salir peor de lo entraron.
Además no tienen plazas en las unidades, si nos vamos todos cumplidos va a haber más gente en las cárceles, se agravaría la situación de hacinamiento en la que ya vivimos. Ya de por sí están subiendo las condenas.

No se puede combatir el problema de la inseguridad con más mano dura para los presos. Es necesario que cuando las personas están en libertad puedan acceder a un trabajo y que  no te discriminen por tener antecedentes cuando salís. Que puedas acceder a una vivienda, que exista la posibilidad real de acceder a un crédito para poder obtenerla.

Nosotras queremos que nos den otra oportunidad. Uno se puede equivocar, somos seres humanos, tenemos hijos, familia, a todos nos puede pasar. Nuestros hijos afuera sufren más que nosotras.
Nosotras nos formamos acá, estudiamos, vamos a la facultad, la mayoría de las presas trabajamos, limpiamos el lugar en donde estamos alojadas. Todos los días nos levantamos a las 6:30 de la mañana. Intentamos ser mejores personas para educar a nuestros hijos.

Por todo eso decimos NO a la reforma de la 24.660 y vamos a manifestarnos con una batucada el 13/12 de 20.30 a 21hs y de 23 a 23.30hs. Y el 14/12 a las 17hs.

Decimos no a la Reforma de la Ley de ejecución penal

Las personas que formamos parte de la Red de Cooperativas de Liberados/as y Organizaciones Sociales que militamos y trabajamos en contextos de encierro repudiamos y rechazamos enfáticamente el proyecto que pretende modificar parcialmente la Ley nro. 24.660 sobre ejecución de la pena privativa de la libertad que reúne los expedientes 4829-D- 2016 del Diputado Petri y 3805-D- 2016 de la Diputada Litza por resultar contrarios a la Constitución Nacional, al cuerpo jurídico interno e internacional que regula la temática, la falta de diagnóstico sobre el impacto que esto traería, su elaboración por fuera de toda estadística en torno al problema sobre el que se pretende incidir.

Acompañamos el documento presentado ante la presidencia de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación.
 




Dictamen a proyecto de modificación de la ley 24.660, Comisión de Legislación Penal, Cámara de Diputados de la Nación.

Desde la Red de Cooperativas de Liberadxs y organizaciones sociales en contextos de encierro queremos manifestar nuestro repudio al dictamen en debate que pretende modificar parcialmente la Ley 24.660, y que reúne los expedientes 4829-D-2016 del Diputado Petri y 3805-D-2016 de la Diputada Litza por ser contrario a principios constitucionales, normativa internacional, y por violentar el fin de la ley de ejecución penal que como dice su artículo 1° es la reinserción social.

En particular vemos que el Proyecto del Diputado Petri es el que ataca prácticamente todo el sistema de ejecución vigente, mientras que el de Litza reproduce y profundiza algunos errores ya contenidos en la ley que actualmente regula el tema.

El proyecto que se discute, tal como se advirtió en la única ocasión en que fuimos oídos ante la Cámara de Diputados, en una exposición mínima que se nos permitió hacer mereció el repudio de las organizaciones sociales, cooperativas de trabajo, sindicales, los funcionarios estatales presentes de las áreas de Defensoría Pública, la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal (creada recientemente por ley 27.080) la comunidad académica y organismos de derechos humanos y  organizaciones doctrinales presentes.

Prácticamente fue unánime (con excepción del expositor del Ministerio de Seguridad) el rechazo al proyecto, por diversos motivos: su legitimidad, la flagrante violación al cuerpo jurídico interno e internacional que regula la temática, la falta de diagnóstico sobre el impacto que esto traería, su elaboración por fuera de toda estadística en torno al problema sobre el que se pretende incidir.

En adición, propone una reforma parcial de la ley de ejecución penal desconociendo obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, cuyo incumplimiento puede acarrear la responsabilidad internacional.

Las características de la convocatoria, el tiempo mínimo otorgado para  el real debate, impide un análisis integral y profundo de la aplicación y ejecución de penas en el marco, precisamente de un debate y no de una exposición unilateral como la presente. Los términos de este dictamen contrarían los lineamientos mínimos receptados en la discusión que actualmente se está dando a instancias de proyectos del Poder Ejecutivo, en torno a la reforma del servicio penitenciario federal que no pueden ser eludidos.

Es de destacar que la cartera a cargo del área que se vería afectada a implementar la ley, ni siquiera estuvo presente, es decir, no se integró al debate al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


Cuestiones generales

1.        El proyecto viola el principio de progresividad que rige en el ámbito internacional la evolución de los derechos humanos, que van constituyéndose como pisos mínimos sobre los cuales no se puede retroceder. Es así que en la medida en que el tratamiento de las personas privadas de la libertad ya ha alcanzado estándares en la República las sucesivas legislaciones deben ser superadoras en término de avance de los derechos de la población protegida por el Tragado Internacional, y nunca bajar los estándares.
2.        La reforma proyectada es inconstitucional porque viola  el principio de resocialización (único fundamento de la pena en nuestro orden constitucional) como así también el de legalidad.  En efecto, fortalece las potestades del poder administrador en la definición de libertades básicas que afectan derechos reconocidos ampliamente por todos los tratados a los que Argentina suscribió (libertad ambulatoria, derechos laborales, derecho y protección de la familia y de resocialización) en desmedro del principio de legalidad.
3.        No recepta las reglas de Mandela, inobservando que en la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal se recomienda a los Estados Miembros que continúen procurando limitar el hacinamiento en las cárceles y, cuando proceda, recurran a medidas no privativas de libertad como alternativa a la prisión preventiva, promoviendo un mayor acceso a mecanismos de administración de justicia y de asistencia letrada, reforzando las medidas sustitutivas del encarcelamiento y apoyando los programas de rehabilitación y reinserción social
4.        A su vez, agrava ilegítimamente las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad al sumar requisitos para la progresión en la ejecución de la pena, sumiendo las decisiones a la discrecionalidad de los equipos técnicos de los órganos de custodia.
5.        Viola el principio de competencias legislativas del Congreso Nacional, la ley de ejecución penal es complementaria al código penal, regula el contenido de la pena, es decir es una función constitucionalmente reconocida al Congreso Nacional legislar sobre la materia por el art. 75 inc.15. No obstante el proyecto regula aspectos procesales ajenos al cuerpo normativo de fondo. [1]
6.        Amplía injustificada e inadecuadamente las facultades administrativas del servicio penitenciario favoreciendo el gobierno de la cárcel de manera arbitraria y discrecional mediante el uso del sistema de premios y castigos, que no es otra cosa que la restricción abusiva del ejercicio de derechos.
7.        Ello se potencia, a su vez, a través de la utilización de términos vagos o imprecisos, reduciendo la certeza jurídica en relación al contenido de la pena,  poniendo en jaque el principio de legalidad.
8.        Deriva en un reglamentarismo que excede el ámbito de aplicación de una norma de estas características, poniendo obstáculos a vencer a las personas privadas de la libertad para acceder a la progresividad de la ejecución, sin  reconocer herramientas de reclamo de sus derechos y vías de queja.
9.        Restringe la garantía del control judicial permanente de la ejecución de la pena, quitando facultades que traslada a los órganos de custodia. Esto así, contra de la doctrina y jurisprudencia mayoritaria consolidada en nuestro país como el antecedente de la Corte Suprema “Romero Cacharane” entre muchos otros.  
10.    Vulnera los principios de progresividad en la ejecución de la pena y de inocencia al sujetar la concesión de las salidas transitorias y cumplimiento de etapas de la resocialización a la valoración de que la persona se encuentre sujeta a un nuevo proceso, sin que haya condena ya que en ese caso no importaría el esfuerzo personal de una persona detenida, su evolución en el tratamiento penitenciario, ni las calificaciones de conducta y concepto que alcance con base en su comportamiento intramuros.
11.    Tampoco puede restringirse o supeditarse la libertad según la disponibilidad de dispositivos electrónicos o a una evaluación de equipos de trabajo infundadas sobre el futuro que nadie puede conocer con antelación y menos ello ser utilizado en contra de una persona, recursos estos, con los que el proyecto suma impedimentos para el acceso a los derechos de las personas privadas de la libertad.

Cuestiones específicas

Los problemas más concretos y puntuales que vemos en el marco de esta reforma:

1.     Mayores requisitos para la progresividad de la ejecución de la pena: en tiempo, evaluaciones de órganos administrativos y superposición de intervenciones de equipos interdisciplinarios que tornan más engorroso el procedimiento. Esta superproducción de informes técnicos redunda en indefinición de plazos en la resolución de las peticiones y un aumento desmedido de trámites burocráticos.
2.      Da cuenta de una política que fortalece la militarización o áreas de seguridad (bajo el concepto de custodia y represión) por sobre las áreas profesionales propias de la faz resocializadora: educadores, psicólogos, trabajadores sociales, programas de empleo genuino, oficios, atención médica.
3.      Se pone a trabajar a los cuerpos técnicos en funciones dictaminadoras, en desmedro de un rol activo en la concreción de los derechos de las personas privadas de la libertad, la creación de condiciones particulares para lograr el pleno ejercicio de derechos que los internos avancen en los objetivos resocializadores y en consecuencia, que el objetivo de la ley de ejecución penal se cumpla.
4.      La única forma de reducir estos efectos negativos de la cárcel es mediante mecanismos de desprisionización, y que deben producirse bajo el criterio de promoción de la libertad y modos alternativos a la privación de la libertad que debe ser reducida en su aplicación, máxime en materia de prisión preventiva, tal como lo vienen recomendando los órganos internacionales.
5.      La implementación de medidas no privativas de la libertad, la efectivización del menor tiempo que proceda en centros de máxima seguridad, el favorecimiento de modalidades de semilibertad y confianza en el autogobierno (salidas transitorias, libertades anticipadas), son la forma en que necesariamente se debe producir la ejecución de la pena, para cumplir con el objetivo de la ley de ejecución, y en síntesis para sustentar el dispositivo resocializador.
6.      Inconstitucionalidad de ampliación de requisitos para la evolución en las etapas de la progresividad: la ampliación del elenco de delitos para los cuales lisa y llanamente se establece la improcedencia de salidas anticipadas, (fortalecimiento de la prisionización) recae sobre tipos penales sensibles al sistema punitivo, especialmente a los delitos contra la propiedad que de alta incidencia de prisionización en el país, generalmente vinculados a problemáticas sociales más amplias que la “conducta desviada” y que se vinculan a los procesos de ajuste en las economías y déficit de las políticas públicas, particularmente las políticas de empleo. Según la SNEEP la incidencia de los delitos de la propiedad (robo, hurto y otros delitos contra la propiedad), dan un 44% a nivel nacional y 39% para el sistema federal exclusivamente.
7.      Ya la jurisprudencia se expresó respecto de la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660, que veda la concesión de salidas transitorias para determinados delitos, es inconstitucional porque vulnera los principios constitucionales de igualdad ante la ley, razonabilidad de los actos republicanos de gobierno, el fin resocializador de la pena privativa de la libertad y el sistema progresivo para la consecución del fin preventivo, ampliar el criterio más aún, no puede sino redundar en una mayor inconstitucionalidad.
8.      Si el interés está en dar respuesta a la problemática de la reincidencia, consideramos que deben ser tratados con urgencia en la comisión dos proyectos ingresados recientemente que operan en el nudo de la problemática de reinserción: uno referido a la modificación de art. 64 de ley de cooperativas que en la actualidad impide a las personas que registren antecedentes penales integren cooperativas, que en muchos casos son la única opción laboral que encuentran los liberados para sustentar sus proyectos vitales y sostener a sus familias y la otra es la ley de cupo laboral.
9.      Ambos proyectos operan en el sentido de reconocer en las personas privadas de la libertad a trabajadores y trabajadoras, en muchos casos desocupadas o precarizados. Es a través del trabajo genuino que vamos contribuir al objetivo de reducción de la reincidencia.
10.  Entendemos que la ley actual de ejecución es un piso mínimo que es susceptible de ser revisado y modificados en aras de mejorar las respuestas resocializantes (única función legítima de la pena en nuestra Constitución). Estas reformas requieren un detenido debate que integre a todos los órganos estatales (defensoría oficial, procuración penitenciaria, procuvin, defensor del pueblo), organismos de derechos humanos y organizaciones sindicales y sociales que trabajan con la población y asimismo, debe abrirse el debate a la realidad de cada una de las provincias.
11.  Por todo lo expuesto, solicitamos se rechace el proyecto de dictamen en los términos planteados.
12.  Solicitamos haga extensivo este documento al conjunto de los diputados.

Atentamente

Red de Cooperativas de Liberad*s y Organizaciones en Contextos de Encierro
(YoNoFui, Rancho Aparte, Hombres y Mujeres Libres, Limando Rejas, La Mella, PVC, Reverdecer y Esquina Libertad)


[1] Esto se inscribe en la discusión que se ha suscitado entre una doctrina minoritaria (a la que evidentemente adhiere el proyecto) que interpreta que la ley de ejecución penal es una ley local y una doctrina mayoritaria (que es la que además viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia y es conteste con el principio según el cual la materia penal queda reservada al Congreso, y que la ley de ejecución penal es una ley de fondo y no de procedimiento.