viernes, 7 de julio de 2017

Vergüenza legislativa. Nuevos espejitos de colores contra la inseguridad y nuevas restricciones de derechos


En un contexto de cercenamiento permanente de derechos fundamentales y regresión en la calidad de vida y el desarrollo personal de los ciudadanxs, el Congreso de la Nación acaba de sancionar una reforma a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (Ley 24. 660) que restringe de manera inconstitucional derechos y vulnera el principio de reinserción social de la prisión (único fundamento reconocido por la Constitución Nacional).

Lejos de adoptar medidas para garantizar el acceso al trabajo, la educación o fortalecer las -hoy en día- deficientes medidas de asistencia post penitenciarias, se aprobó una reforma que implica una restricción al acceso a etapas del tratamiento penitenciario previstas para una gradual reinserción social de la persona próxima a recobrar su libertad en función a determinados delitos. 

Esta reforma se aprobó a pesar de contar con el contundente rechazo de múltiples organizaciones y especialistas en la materia, quienes expusimos ante el Senado de la Nación nuestras críticas e hicimos llegar por diversas vías a la Cámara de Diputados los motivos por los que correspondía rechazar los proyectos de modificación.

De acuerdo a lo que venimos sosteniendo desde que comenzó a tratarse el proyectos que fue aprobado, las reformas no se sustentan en ningún estudio empírico o antecedente que demuestre la efectividad de algunas de las medidas que se incluyen en la prevención del delito. Por ejemplo, relevamientos estadísticos sobre cantidad de personas condenadas o procesadas por tales delitos, o análisis en función de la reincidencia. 

Por el contrario, sí existen y se implementan en distintos países, recomendaciones y experiencias que resaltan la importancia de la progresividad de la pena (entendida como la reducción gradual de las restricciones impuestas) y el pleno acceso a los derechos como medio para reducir la reincidencia delictiva.

Resulta sumamente preocupante que esta reforma haya sido aprobada a pesar del conocimiento lxs diputadxs y senadorxs de las condiciones inhumanas de detención a las que son sometidas las personas privadas de su libertad. Por lo tanto, a pesar de saber que, en las cárceles argentinas diariamente se tortura y se somete a las personas a falta de acceso a atención médica, encierro en celdas que no alcanzan estándares mínimos de habitabilidad, alimentación inadecuada y aislamiento por períodos prolongados, entre otros padecimientos a los que diariamente son sometidas. 

La falacia de esta reforma queda en evidencia también en el hecho de que, a pesar de que las restricciones habrían sido determinadas en función de la gravedad de los delitos por los que la persona fue condenada, no existe ninguna referencia a los delitos de lesa humanidad, justamente los más graves por los que una persona puede ser condenada. 

Bajo la apariencia de adoptar medidas para combatir la inseguridad, una vez más, se imponen reformas obsoletas e injustificadas en términos de política criminal cercenando derechos fundamentales, constitucional y convencionalmente protegidos.

Una vez más, manifestamos nuestro absoluto repudio.

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