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domingo, 23 de noviembre de 2014

Repudio de Limando Rejas a editorial de La Nación

Repudiamos esta editorial de La Nación (http://www.lanacion.com.ar/1745318-al-enemigo-ni-justicia-ni-derechos-humanos) que da cuenta de la  línea del medio de comunicación y exige, entre otras aberraciones, que "La Argentina debe cerrar capítulos de su historia" y defiende a quienes "lucharon contra la subversión".

Desde Limando Rejas, venimos denunciando desde hace tiempo los privilegios carcelarios con los que cuentan los imputados por delitos de lesa humanidad en detrimento de las condiciones de detención de otras personas presas.

Desde mayo de este año continúan alojados muchos genocidas en la cárcel "modelo" (según el SPF) destinada para mujeres embarazadas y con niños, lo cual implicó el traslado violento e intempestivo para quienes fueron llevadas a otra Unidad y una pérdida de derechos para las mujeres que deben convivir con ellos.

Ante esta tergiversación de la realidad hecha por el diario La Nación, te invitamos una vez más a firmar el petitorio para que cesen de una vez por toda los privilegios a los genocidas: https://www.change.org/p/dirigido-la-sociedad-y-a-todas-las-agencias-del-sistema-de-administración-de-justicia

martes, 27 de mayo de 2014

Cárcel sin privilegios a los genocidas


El colectivo Limando Rejas* expresa enfáticamente su rechazo a la Resolución nro. 557, dictada por el Director Nacional del SPF Emiliano Blanco, que dispone la reubicación de las mujeres alojadas en un sector de la Unidad 31 de Ezeiza, a los fines de alojar transitoriamente allí a personas detenidas por haber cometido crímenes de lesa humanidad, hasta tanto se les construya para ellos “una residencia específica”.
La resolución adoptada por SPF utiliza argumentos vinculados con el crecimiento de la población detenida por este tipo de delitos, y con la conveniencia de que la misma esté alojada cerca del Hospital Penitenciario.
Estamos convencidos de que la salud y la vida constituyen derechos inherentes a las todas las personas y no privilegios para unos pocos. El estado tiene la obligación y el deber de garantizar estos derechos sin discriminación alguna.
Es de público conocimiento el hacinamiento de las cárceles y la falta de acceso a la salud de la cual es víctima la gran mayoría de las personas privadas de la libertad. El año pasado Limando Rejas de manera conjunta con las mujeres alojadas en el CPF IV Ezeiza presentó una nota ante la Dirección Nacional del SPF denunciando los problemas más relevantes de salud que las mismas sufren cotidianamente.
De la resolución cuestionada se desprende que el SPF está finalmente admitiendo que la lejanía respecto del hospital implica una dificultad para acceder a la salud. En este sentido, la medida adoptada va en detrimento de los derechos de otras personas detenidas que padecen enfermedades y dolencias, incluso de gravedad, y requieren la misma o mayor atención médica.
La resolución se refiere a quienes fueron parte de la dictadura cívico militar empresarial y eclesiástica como una “categoría de internos” que mantienen un “bajo nivel de conflictividad” calificándolos así positivamente y otorgándoles un trato diferencial respecto del resto de la población penitenciaria, vulnerando de este modo el derecho a la igualdad.
Por último, nos oponemos al modo en que fueron efectivamente realizados los traslados de las mujeres afectadas: de modo intempestivo, en horas de la madrugada, durante el fin de semana, por personal masculino armado, sin informar el destino ni permitirles los más mínimos preparativos, tales como comunicar telefónicamente a familiares, abogados/as defensores y organismos de derechos humanos respecto de su traslado o llevar consigo sus efectos personales. A eso debe sumársele las requisas denigrantes a las que fueron sometidas las mujeres al ingresar al Complejo Penitenciario Federal IV, que incluyeron, entre otras cosas, la inspección vejatoria de sus cavidades genitales. 
Por todo lo expuesto, Limando Rejas repudia esta resolución y estas prácticas de la agencia penitenciaria, que son avaladas directa o indirectamente por la agencia judicial -al no controlar los traslados en forma previa a su efectivización- y que producen lesiones graves a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

*Limando Rejas forma parte de la organización política Usina y es un colectivo conformado por personas que están o estuvieron privadas de la libertad, estudiantes de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, abogados y docentes, comprometidos con la disputa en favor del efectivo cumplimiento de los derechos de quienes viven o han vivido el encierro carcelario.






miércoles, 4 de diciembre de 2013

Resúmen de fallo sobre requisas vejatorias.

      A continuación publicamos el resumen de un fallo dictado por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos A. Ferreiro Pella, Secretaría nro. 1 a cargo del Dr. Javier Andrés Salas el 5 de febrero del 2013.
     Fue dictado en el marco de un hábeas corpus colectivo interpuesto en favor de todas las personas alojadas en el COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL NRO. IV DE EZEIZA y limita el uso de las requisas personales vejatorias.
      A través de los talleres que realizamos en el interior de complejo tomamos conocimiento de que independientemente del dictado de aquél fallo las requisas aún se realizaban de manera vejatoria y que muchas chicas desconocían el carácter colectivo de la sentencia. Mucho más los agentes penitenciarios.  
     En consecuencia, aproximadamente desde el mes de junio del año 2013 comenzamos la difusión y circulación tanto del fallo completo como del resumen que a continuación se adjuntan. 
     Si bien aún no han sido erradicada las requisas vejatorias, desde su difusión constatamos una reducción en su uso.

¿Querés leer el fallo completo o más información sobre requisas? Escribínos a limandorejas@gmail.com!!

RESUMEN del HÁBEAS CORPUS COLECTIVO 
sobre REQUISAS PERSONALES

El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos A. Ferreiro Pella, Secretaría nro. 1 a cargo del Dr. Javier Andrés Salas, el 5 de febrero del 2013 en la causa nro. 10.899 resolvió:

  • “HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO incoado, por considerar AGRAVADAS LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN DE LAS INTERNAS DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL NRO. IV DE EZEIZA, en los términos del art. 3, inc. 2 de la ley 23.098, sin costas.”
  •  “ORDENAR al Director de dicho establecimiento que arbitre las medidas que resulten conducentes para garantizar que los procedimientos de requisa personal de las personas allí alojadas, se cumplan de acuerdo a las consideraciones expuestas en el acápite III) del presente decisorio”.

NOTA: El acápite III) dice que sólo se puede practicar REGISTROS FÍSICOS INVASIVOS (desnudo total con flexiones e inspección vaginal y/o anal) de manera EXCEPCIONAL y SÓLO CUANDO NO HAYA MEDIOS ALTERNATIVOS MENOS RESTRICTIVOS O EXISTAN FUNDADAS RAZONES –debidamente acreditadas- en el libro de novedades respectivos, que ameriten su procedencia.

  • “EXHORTAR al Director del Servicio Penitenciario Federal para la implementación de mayores medios tecnológicos tanto fijos como manuales, y/o el acondicionamiento de los existentes, a los fines de dar cumplimiento al Boletín Público Normativo nro. 460”.

NOTA: El Boletín Público Normativo nro. 460 es complementario de la Guía de Procedimientos de la Función de Requisa del año 1991. Se aplica a toda persona que quiera ingresar (sea funcionario, interno, familiar o magistrados).
Incluye la implementación de equipos electrónicos de seguridad en la detección de trazas. 
Establece que son el pilar primordial y necesario para la prevención del ingreso de elementos prohibidos y peligrosos desde el exterior, contando también con detectores manuales para complementar las modalidades de registro y requisa. 
Determina que se los debe articular con las requisas y procedimientos comunes, debiendo resguardar siempre el respeto al pudor, la dignidad y la integridad sexual de quienes son registrados.

  • “CONVOCAR, previa autorización que deberá prestar el Director Nacional del SPF, a la CONFORMACIÓN DE UNA MESA DE DIÁLOGO, con las partes presentes en la presente acción, sin perjuicio de la eventual intervención de otros actores que trabajen la temática carcelaria que deseen sumarse, para aportar ideas y soluciones a la problemática en cuestión, máxime si se repara en el carácter provisorio del Boletín Público Normativo nro. 460, en donde precisamente se señala la necesidad de efectuar sugerencias y recomendaciones que se consideren pertinentes para la adecuación o modificación del procedimiento, para dotarlo de mayor eficacia y eficiencia operativa”. 

NOTA: Participaron en la acción, la persona que interpuso el hábeas corpus, el Defensor Público Oficial, Dr. Nicolás Toselli, la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Auditor del Complejo Penitenciario Federal nro. IV de Ezeiza, Dr. Juan Pablo Carboni y la Jefa de Requisa de la Unidad, Adjuntor Principal Lucrecia Jara.