Mostrando entradas con la etiqueta Hábeas Corpus. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Hábeas Corpus. Mostrar todas las entradas

jueves, 25 de septiembre de 2014

Seguimos juntando firmas!!

Limando Rejas contra el el traslado de genocidas a la Unidad 31 de Ezeiza 
Firmá el petitorio!

El pasado 7 de mayo del 2014 el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal dictó la Resolución nro. 557/14 mediante la cual ordenó el traslado de genocidas a la Unidad 31 de Ezeiza destinada a mujeres embarazadas y con niños y niñas menores de 4 años principalmente. Con este motivo, se desalojó violentamente a las mujeres y trasladó a un número cercano a los 100 genocidas a este establecimiento.

Ante esta situación desde el colectivo Limando Rejas nos movilizamos en repudio denunciado lo sucedido a través del comunicado “Cárcel sin privilegio a los genocidas” cuya difusión se dispersó en distintos medios (para ver repercusiones).
Posteriormente, frente al aumento de los traslados y la inminencia de ocupación total de la unidad nos reunimos junto con docentes, talleristas y otras organizaciones que, como nosotros militan, en distintas cárceles y redactamos el petitorio que a continuación trascribimos y te invitamos a firmar y difundir!!

El 16 de septiembre celebramos el fallo dictado por la Sala III de Cámara Federal de La Plata que hizo lugar a un hábeas corpus, dejó sin efecto la Resolución 557/14  y ordenó que en el plazo de 20 días se proceda a desalojar a los imputados por delitos contra la humanidad y se reintegre a sus antiguos alojamientos a las mujeres desplazadas.
Todavía queda una intervención mucho más activa por parte de la justicia que permita evitar nuevos hechos como el denunciado y una investigación plena de la violencia que padecieron las mujeres!

Los invitamos a participar ya se difundiendo, adhiriendo, firmando el petitorio o sumándote a Limando Rejas para continuar transformando la realidad de las cárceles argentinas!

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Resúmen de fallo sobre requisas vejatorias.

      A continuación publicamos el resumen de un fallo dictado por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos A. Ferreiro Pella, Secretaría nro. 1 a cargo del Dr. Javier Andrés Salas el 5 de febrero del 2013.
     Fue dictado en el marco de un hábeas corpus colectivo interpuesto en favor de todas las personas alojadas en el COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL NRO. IV DE EZEIZA y limita el uso de las requisas personales vejatorias.
      A través de los talleres que realizamos en el interior de complejo tomamos conocimiento de que independientemente del dictado de aquél fallo las requisas aún se realizaban de manera vejatoria y que muchas chicas desconocían el carácter colectivo de la sentencia. Mucho más los agentes penitenciarios.  
     En consecuencia, aproximadamente desde el mes de junio del año 2013 comenzamos la difusión y circulación tanto del fallo completo como del resumen que a continuación se adjuntan. 
     Si bien aún no han sido erradicada las requisas vejatorias, desde su difusión constatamos una reducción en su uso.

¿Querés leer el fallo completo o más información sobre requisas? Escribínos a limandorejas@gmail.com!!

RESUMEN del HÁBEAS CORPUS COLECTIVO 
sobre REQUISAS PERSONALES

El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos A. Ferreiro Pella, Secretaría nro. 1 a cargo del Dr. Javier Andrés Salas, el 5 de febrero del 2013 en la causa nro. 10.899 resolvió:

  • “HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO incoado, por considerar AGRAVADAS LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN DE LAS INTERNAS DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL NRO. IV DE EZEIZA, en los términos del art. 3, inc. 2 de la ley 23.098, sin costas.”
  •  “ORDENAR al Director de dicho establecimiento que arbitre las medidas que resulten conducentes para garantizar que los procedimientos de requisa personal de las personas allí alojadas, se cumplan de acuerdo a las consideraciones expuestas en el acápite III) del presente decisorio”.

NOTA: El acápite III) dice que sólo se puede practicar REGISTROS FÍSICOS INVASIVOS (desnudo total con flexiones e inspección vaginal y/o anal) de manera EXCEPCIONAL y SÓLO CUANDO NO HAYA MEDIOS ALTERNATIVOS MENOS RESTRICTIVOS O EXISTAN FUNDADAS RAZONES –debidamente acreditadas- en el libro de novedades respectivos, que ameriten su procedencia.

  • “EXHORTAR al Director del Servicio Penitenciario Federal para la implementación de mayores medios tecnológicos tanto fijos como manuales, y/o el acondicionamiento de los existentes, a los fines de dar cumplimiento al Boletín Público Normativo nro. 460”.

NOTA: El Boletín Público Normativo nro. 460 es complementario de la Guía de Procedimientos de la Función de Requisa del año 1991. Se aplica a toda persona que quiera ingresar (sea funcionario, interno, familiar o magistrados).
Incluye la implementación de equipos electrónicos de seguridad en la detección de trazas. 
Establece que son el pilar primordial y necesario para la prevención del ingreso de elementos prohibidos y peligrosos desde el exterior, contando también con detectores manuales para complementar las modalidades de registro y requisa. 
Determina que se los debe articular con las requisas y procedimientos comunes, debiendo resguardar siempre el respeto al pudor, la dignidad y la integridad sexual de quienes son registrados.

  • “CONVOCAR, previa autorización que deberá prestar el Director Nacional del SPF, a la CONFORMACIÓN DE UNA MESA DE DIÁLOGO, con las partes presentes en la presente acción, sin perjuicio de la eventual intervención de otros actores que trabajen la temática carcelaria que deseen sumarse, para aportar ideas y soluciones a la problemática en cuestión, máxime si se repara en el carácter provisorio del Boletín Público Normativo nro. 460, en donde precisamente se señala la necesidad de efectuar sugerencias y recomendaciones que se consideren pertinentes para la adecuación o modificación del procedimiento, para dotarlo de mayor eficacia y eficiencia operativa”. 

NOTA: Participaron en la acción, la persona que interpuso el hábeas corpus, el Defensor Público Oficial, Dr. Nicolás Toselli, la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Auditor del Complejo Penitenciario Federal nro. IV de Ezeiza, Dr. Juan Pablo Carboni y la Jefa de Requisa de la Unidad, Adjuntor Principal Lucrecia Jara.