domingo, 20 de abril de 2014

Relato de "A puro dolor"

Presentamos un escrito redactado por una de las participantes del taller de Limando Rejas en Ezeiza, quien bajo el pseudónimo "A puro dolor" relata parte de su experiencia personal y opina sobre el castigo y las cárceles.
Este relato forma parte del libro que estamos preparando para publicar en este año desde Limando Rejas.


                                                                                                        
“Hoy me levante muy triste por nuevos motivos.
El primero es que escucho a mucha gente, decir que los delincuentes tienen que estar presos. Sí, eso lo acepto. Pero preso con dignidad, porque somos seres humanos y tenemos derecho a estar como seres humanos y no como animales. Si hay protección para ellos ¿Porque para nosotros no? ¿Que pasa con la sociedad? parece que desean que salgamos peor personas de como entramos. Acá no todo es de color de rosa, como dicen algunos que no saben nada de lo que es una cárcel. Los cuales comentan que entramos por una puerta y salimos por la otra. Que gran mentira, se lo puedo asegurar por mí que cometí un delito. Vendía cocaína, y hace dos años que estoy esperando el juicio. Sé que debo estar presa, pero saber que no le importamos a los jueces ni a muchas instituciones que dicen protejernos. ¡Ja, ja, ja!.

Acá pasa de todo, en estos 2 años que llevo presa, ya murieron 9 presas y no pasa nada, no le dan importancia a la vida, ¡total son delincuentes!
Nunca ví que dieran la noticia por televisión. También hay muchas presas enfermas con dolencias graves que tendrían que estar en arresto domiciliario, que es lo mismo que estar presa, pero bien atendida por tus seres queridos y no tratados como basura en prisión.

Si, ya sé, que hay personas que incumplen el arresto, pero no son todos. Y lo pagan justos por pecadores.

También se cree que los presos pasamos el tiempo durmiendo, sin hacer nada. Eso es una gran mentira. Trabajamos y también estudiamos para mantenernos y mejorar culturalmente.

Debemos alimentarnos por nuestra propia cuenta, porque la comida que nos dan es basura, vaya incomible. El trato médico y del centro penitenciario, algunos es penoso, no nos tratan bien, aunque no son todos, gracias a Dios. La requisa nos humilla subiendonos las remeras y bajandonos las calzas y a la mínima te mandan a los tubos (celda de castigo) y te quedas sin visita familiar según sea la sanción.

Acá tienes que tener coraje y fuerza para soportar muchas cosas que pasan.

Acá no es como dicen, que los procesados y los condenados están separados. Es otra de las muchas mentiras que dicen para cubrir su imagen.

Te meten en cualquier lado, con gente violenta y muy poco tranquilas. Como he dicho antes son 9 muertas, unas ahorcadas, otras degolladas y otras apuñaladas, eso en solo 2 años que yo ví.

A muchas cuando llegan les roban todo y las golpean ¡es la ley del más fuerte! Pero eso nadie lo vé, todo queda acá adentro, eso no sale en la tele. En la cárcel de hombres es todavía peor, sí se arma lio, les tiran esas balas de goma y los muelen a palos. Los médicos ni los atienden, se cubren entre ellos y no dan parte de los hechos.

Hay muchos que queremos cambiar, pero con las actitudes que utilizan se nos hace difícil.

Yo no tuve la suerte de entrar por una puerta y salir por la otra. Pero si hay que les troca, a los que tienen plata o buenas influencias.

Acá los jueces trabajan como quieren, por ejemplo a los extranjeros les dan solo la mitad de condena, por lo que no es lo mismo para todos, si todos somos iguales ¿porqué?

También los de acá pierden mucho, hay algunos que no tienen ni visita.

Hago este escrito para que sea divulgado, porque acá se acomodó un poco el tema de las cárceles por todos.

Los motines que muchos presos y presas dieron su vida y soportaron muchos castigos, por conseguir un poco de dignidad humana.

Esto si es un mundo aparte.

Son muy pocos a los que les interesa la vida de los presos.

Reconozco que lo que pasa en las calles es una barbaridad, pero no somos todos iguales.

Aunque no lo crean, hay mucha gente inocente acá adentro. Porqué la policía te arma la causa y dicen que eres culpable y ya está.

No creen que ellos son más delincuentes que muchos presos, roban en los allanamientos, mienten como testigos, etc.

Por lo menos nosotros no juramos servir a nuestra patria ¡ellos sí!.”

                                                                                              “A puro dolor”
                                                                                                    3/4/14



viernes, 14 de marzo de 2014

Por un paradigma penal más humano

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Como miembros de Usina publicamos el siguiente comunicado elaborado en conjunto con otros espacios que conforman el colectivo.


Comunicado USINA en relación al proyecto de reforma del  Código Penal.


Desde que se hizo público el anteproyecto para reformar el Código Penal, se disparó una discusión que día a día se alejó cada vez más del Código y su función en la sociedad. Un diputado nacional dijo que con la sanción del nuevo código: se reducirían las penas de veinte delitos graves; más del 80 por ciento de los delitos pasarían a ser excarcelables, entre ellos el tráfico de drogas ilegales y las “entraderas y salideras”; se eliminaría la figura de la reincidencia; el 86 por ciento de las penas pasarían a cumplirse con prisión domiciliaria; bajarían las penas de alrededor de 146 delitos, entre ellos el homicidio agravado, la violación, la tortura, el abuso de menores y la trata, y se eliminaría la prisión "perpetua" para los casos de secuestro extorsivo. Todas estas aseveraciones descansan sobre dos ideas: por un lado, que existe una relación entre los años de cárcel que establece el código para tal o cual delito y la propensión a cometer ese delito, es decir, entre la pena y la inseguridad. Esto implica darle a la pena un sentido de venganza, prevención, o intimidación que no se corresponde con la definición constitucional de la misma, que es la reinserción adecuada de la persona encarcelada. Por otro lado, que "los delincuentes"  son agentes esencialmente distintos del resto de las personas: nacen de esa manera, viven de esa manera --delinquiendo--, y tienen intereses fundados y organizados de modo tal que "pujan" sobre la legislación penal, buscando leyes "más garantistas". Para este sector del arco político, en otras palabras, "los delincuentes celebran" el nuevo Código que el resto de la sociedad padecerá.

Todas estas afirmaciones, así como las ideas sobre las que se asientan, están equivocadas. Primero, porque no es el Código Penal el que define qué delitos son "excarcelables", sino que son los códigos procesales  y los jueces quienes deciden quién irá a la cárcel y quién no. Segundo, porque detrás de la idea del fin de la "reincidencia", se sostiene que "es lo mismo" cometer un delito una o diez vez en términos de pena a cumplir, desconociendo que las penas se acumulan y considerando a la reincidencia como algo distinto de lo que es: un agravante que los jueces usan para aumentar la pena -en términos de años en la cárcel-de quienes ya fueron condenados a la prisión, y para negarles la libertad condicional. Varios jueces han considerado a la figura de la reincidencia como inconstitucional, porque implica juzgar dos veces al acusado por el mismo delito. Por ese motivo la figura se sacó del Código pero se ampliaron los agravantes y se mantiene el registro de antecedentes. En tercer lugar, porque la existencia de penas alternativas a la prisión no hace que la misma desaparezca sino que, por el contrario, reemplaza parcialmente a la libertad condicional, de modo que ningún detenido que en la actualidad no cumpla con los requisitos para acceder a la libertad condicional podría gozar de una pena alternativa a la prisión. En cuarto lugar, porque el código no  reduce las penas de 146 delitos sino que rebaja las de 116, incluye 85 tipos penales nuevos, despenaliza 17 conductas, y aumenta las penas de 159 delitos. En quinto lugar, porque el contrabando de estupefacientes mantiene la misma pena que en la actualidad. Por último, afirmar que "los delincuentes celebran el fin de la perpetua" es una falacia porque la prisión llamada "perpetua" no existe como tal en los hechos dado que es inconstitucional. Los delitos tales como secuestros extorsivos, torturas, violaciones, etc., no ven modificados sustancialmente los años de prisión establecidos en el Código Penal actual.

En cuanto a las ideas que sustentan este discurso, urge reafirmar que existe una amplia evidencia respecto al tema de la relación -nula- entre la pena establecida para un delito y la propensión a cometer dicho delito. La existencia de una relación causal entre el endurecimiento de las penas y la disminución de la delincuencia -es decir, el efecto disuasorio de la comisión de delitos que tendrían los castigos severos-ha sido puesta en cuestión desde puntos de vista criminológicos, políticos y filosóficos desde hace décadas. En segundo lugar, la separación conceptual entre "el delincuente" y "el hombre de a pie" omite el hecho de que todos, en mayor o menor medida, infringimos la ley. Los delincuentes no existen: existen las personas que son alcanzadas por el sistema penal. Estas aseveraciones,  junto con las dos ideas sobre las que se asientan -el vínculo entre pena y nivel de conflictividad y la idea de que la delincuencia es una condición y no una situación- tienen un objetivo claro: llevar toda la discusión sobre las conductas que la sociedad no puede tolerar -eso son los delitos-hacia un plano conservador que pone el valor de la propiedad por encima del valor de la vida, que ve en el castigo la solución a la conflictividad y que estigmatiza a los jóvenes pobres: el paradigma de sujeto-delincuente que proponen estos sectores de la dirigencia al imaginario colectivo.

Frente a estos intentos de llevar la discusión pública hacia los niveles más degradantes de la comunicación humana como el odio al que es distinto -el enemigo-  y la mentira repetida a grito pelado, desde USINA queremos, en primer lugar, celebrar que haya sido un órgano democrático -de representantes del pueblo elegidos por voto directo- el que se haya encargado de redactar y comenzar a discutir el anteproyecto del Código Penal. En segundo lugar, convocar a todas las fuerzas políticas, sociales, de la sociedad civil, de la academia, y del derecho, a participar de una discusión real, franca y abierta, acerca de la reforma penal, de cara a otros desafíos tales como la reforma penitenciaria, la vigencia plena de los derechos humanos en los espacios de encierro, etc. En tercer lugar, discutir esta reforma desde la única perspectiva que consideramos posible: poniendo a la persona humana en el centro de la escena, con intervenciones penales más inteligentes y menos dolorosas. En este sentido, destacamos la discusión de herramientas tales como las penas alternativas a la prisión y ansiamos discutir que dichas herramientas se pongan efectivamente en uso. También expresamos nuestra satisfacción por la propuesta de compensación mediante la cual se le resta a la pena legal, la pena sufrida de manera ilegal. Al mismo tiempo, manifestamos nuestra preocupación por la implementación de estos cambios y nuestro interés por discutirlos de cara a un paradigma penal más humano.


Contacto prensa: 
usinaargentina@gmail.com
Twitter: @PrensaUsina
Martín Antoniucci m.aantoniucci@gmail.com
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sábado, 15 de febrero de 2014

Ante proyecto del Código Penal de la Nación

A través del decreto 678/2012 se creó una comisión para elaborar un proyecto de ley que permita actualizar e integrar el Código Penal de la Nación.
Presidida por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni, está integrada por los Diputados Nacionales Ricardo Gil Lavedra y Federico Pinedo y María Elena Barbagelata y León Carlos Arslanian. Cuenta además con la asistencia y colaboración de la Dirección General de Asistencia Técnica Legislativa dependiente de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Entre las principales reformas destacamos y celebramos la abolición de la prisión perpetua y que la pena máxima- de 30 años- se encuentre prevista para los delitos de lesa humanidad. 
Si bien son múltiples los aciertos ya que el proyecto incorpora muchas pautas de manera expresa permitiendo limitar la arbitrariedad de su interpretación en beneficio del respeto de los derechos humanos, aquí señalamos sólo algunos. Próximamente iremos destacando otros. 
No debe perderse de vista que muchas de las modificaciones que se promueven son deudas que mantiene el sistema punitivo en favor de las libertades y el ejercicio de todos nuestros derechos que diariamente son avasallados.

La expresa indicación de que "Para establecer el delito y la pena no se tomarán en cuenta el reproche de personalidad, juicios de peligrosidad ni otras circunstancias incompatibles con la dignidad y la autonomía de la persona" (art. 1, inc. 2a). 

La inclusión del ppio. de humanidad, personalidad y proporcionalidad que determina que "Se evitará o atenuará toda pena que por las circunstancias del caso concreto resultare inhumana, trascendiere gravemente a terceros inocentes o fuere notoriamente desproporcionada con la lesión y la culpabilidad por el hecho" (art. 1, inc. 2d).

Las aclaraciones respectivas a la aplicación de la ley más benigna, que se aplicará aún de oficio (art. 3).




Para acceder al decreto de creación de la comisión:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/196961/norma.htm 

Para acceder al proyecto completo cuya lectura y difusión recomendamos:
http://www.urgente24.com/sites/default/files/anteproyecto_de_coidigo_penal_de_la_nacioin._definitivo.pdf






sábado, 1 de febrero de 2014

"Plan estratégico de Salud Integral en el Servicio Penitenciario Federal"

El 30 de enero del año 2013 los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Salud de la Nación celebraron un convenio cuyo objetivo es la consolidación de un sistema integral de atención de las enfermedades y el cuidado de la salud de las personas privadas de libertad. -Resolución conjunta 10/2013 Y 77/2013 (publicada en el boletín oficial el 30/1/2013)-.
Celebramos esta iniciativa, en particular porque promueve que la atención de la salud de las personas privadas de su libertad esté en la órbita del Ministerio de Salud y no en manos exclusivas de la fuerza de seguridad encargada de su custodia.
Asimismo, porque se reconoce de manera expresa que "el Estado es el principal responsable del cuidado y la protección del derecho a la salud de las personas privadas de su libertad". 

A continuación se trascriben los fundamentos:

"CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas públicas de inclusión impulsadas por el gobierno nacional, la protección de derechos de las personas privadas de libertad es uno de los ejes centrales de la gestión de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Salud de la Nación.
Que el derecho a la salud se encuentra reconocido con jerarquía constitucional en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la incorporación del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Que en la actualidad posee vigencia en la REPÚBLICA ARGENTINA un fecundo plexo de instrumentos internacionales universales y regionales de Derechos Humanos, muchos de ellos con jerarquía constitucional, que constituyen la base normativa del derecho a la salud, el cual en nuestro país se encuentra ampliamente protegido.
Que en tal sentido, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS establece en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...”. 
Por su parte la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE HOMBRE en su artículo XI establece que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.
Que asimismo, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES establece en su artículo 12, inciso 1, que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, y el inciso 2 del mencionado artículo prescribe que “Entre las medidas que deberían adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:... d) “La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
Que además, los PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS establecen en su principio 9. que “Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica”.
Que los PRINCIPIOS DE ÉTICA MEDICA APLICABLES A LA FUNCIÓN DEL PERSONAL DE SALUD, ESPECIALMENTE LOS MÉDICOS, EN LA PROTECCIÓN DE PERSONAS PRESAS Y DETENIDAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES establecen, en su principio 1, que “El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas”.

Que en virtud de los mencionados principios, el Estado es el principal responsable del cuidado y la protección del derecho a la salud de las personas privadas de su libertad." (la negrita nos pertenece)

Para acceder al texto completo del plan y la resolución de aprobación:
http://www.infojus.gov.ar/libros/ld00012-ediciones_infojus-plan_estrategico_salud_integral.htm?1

martes, 14 de enero de 2014

Fallo completo "Un celular en la celda"

"Existen límites insoslayables para la punición de conductas". 

A continuación el fallo completo mediante el cual un juez declaró la nulidad de una sanción puesta por el Servicio Penitenciario a una persona detenida en la cárcel de Batán. (Los resaltados en negrita nos pertenecen)

Expte.4997-0045 
Necochea, 23 de diciembre de 2013.
          AUTOS Y VISTOS:
         La sanción disciplinaria de diez días de aislamiento impuesta a Alejandro Gustavo Galván, el 3 de octubre de 2013 por resolución del director de la Unidad Penal XV de Batán, por haber violado lo normado por los artículos 44.4, 47.c y 48.r de la ley 12.256. 
          Y CONSIDERANDO: 
          1.- La conducta que diera origen a estas actuaciones es la tenencia y manipulación de un teléfono celular y, dentro de un recipiente, sustancia vegetal con características similares a la picadura de marihuana, todo en el interior de la celda que ocupa en el establecimiento penitenciario. 
         Las normas supuestamente violadas definen como un deber de los sujetos privados de libertad el "abstenerse de toda perturbación del orden y la disciplina" (artículo 44.4 de la ley 12.256), como falta grave la de "poseer, ocultar, facilitar o traficar medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias tóxicas o explosivos, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros" (artículo 47.c ley 12.256) y como falta media la de "mantener o intentar contactos clandestinos dentro del establecimiento o con el exterior" (artículo 48.r ley 12.256). 
           2.- La resolución del Director de la Unidad, tiene por suficientemente probada la autoría responsable del causante, ya que dos testigos manifiestan que al estar realizando requisa en la celda 20, habitada por el interno Gustavo Galván González y Nahuel Falcón Maldonado se le incauta de la cama de abajo un teléfono celular y de la cama de arriba sustancia vegetal similar a picadura de marihuana, que luego le fueron incautados. 
           El encuadramiento legal de la conducta -conforme el análisis del director de la Unidad Penal- se justifica en que "la peligrosidad del teléfono celular radica en la utilización del mismo como vía de comunicación con el exterior, mediante el cual se puede brindar o recibir información que haga vulnerable la seguridad del establecimiento facilitando maniobras tendientes a evadirse de esa unidad, como así también puede ser un elemento utilizado para realizar maniobras delictivas (secuestro virtual) o extorsionar a familiares de los propios compañeros de pabellón" (destacado del original). 
             Respecto de la sustancia encontrada en la celda, manifiesta el director que si bien la unidad penal no cuenta con elementos para realizar la pericia que logre determinar con precisión si se está en presencia de picadura de marihuana, la misma se conservó por si la defensa solicita se practique pericia a fin de determinar la naturaleza de la misma. 
             Como consecuencia de ello se decide imponer a Galván una sanción de separación por diez días del área de convivencia. 
        3.- El señor Galván por consejo de su abogado defensor se negó a hacer el descargo correspondiente y al ser notificado de la sanción opta por apelarla. 
            La defensa oficial al fundar el recurso solicitó la nulidad de todo lo actuado por no haberse cumplido con lo establecido por el art. 56 de la ley 12.256 e intimar al servicio penitenciario cumplir con los plazos legales establecidos. Asimismo, manifestó no alcanzar a comprender que norma se le imputó a su defendido (por la calidad de la impresión). Por lo cual, no existiendo posibilidad alguna de ejercer el derecho de defensa de manera eficaz, en tanto no saber qué inciso de los 11 del art. 47 se ha imputado, es que solicitó se revoque la sanción impuesta en autos y en atención a que se le imputa infracción al art. 48 inc. R, mantener o intentar contactos clandestinos en el establecimiento o con el exterior, peticionó se recalifique la sanción impuesta, que es sanción media y no corresponde separación del área de convivencia. 
            Respecto de la sustancia encontrada, la defensa dijo que el servicio penitenciario por carecer de los medios necesarios no pudo determinar que sea estupefaciente, esa falta no puede ser endilgada a los ciudadanos e invertir la carga de prueba, no es el imputado el que debe demostrar que no es droga sino que el servicio penitenciario debe demostrar que sí lo es, ello vulnera el principio de inocencia, por todo ello debe imponerse el menor monto punitivo de acuerdo a los antecedentes y conductas de su defendido. 
              Corrida vista al señor Agente Fiscal, Roberto J. Mirada, sostuvo que los únicos elementos probatorios son declaraciones testimoniales del personal interviniente en la requisa efectuada, lo cual deja plasmada la orfandad probatoria, por ello, ante la posible violación de garantías constitucionales, manifestó que correspondería revocar la sanción impuesta respecto de la 
sustancia estupefaciente y readecuar la impuesta en relación al teléfono celular hallado de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 en relación al 48 de la ley 12.256. 
            4.- Con respecto a la picadura de una sustancia similar a la marihuana encontrada, le asiste razón a la defensa en cuanto a qué no existiendo certeza respecto a su naturaleza es imposible reprochar la violación a la norma que prohíbe la tenencia de estupefacientes (artículo 18 CN). El fiscal se plegó a esta posición, por lo que no existiendo aquí impulso estatal y en virtud del principio acusatorio y de contradicción, la sanción debe ser revocada. 
            En lo que hace a la tenencia de un teléfono celular, el cuadro fáctico es idéntico a otros que me tocara resolver el 13 de julio de 2012 y el 24 de abril de 2013 en el legajo 511 y registrado bajo el número 40(R) y 26(R) del registro de este Tribunal, a las que me remito en honor a la brevedad. 
          Sostuve que deben extremarse las acciones tendientes a preservar y respetar las garantías constitucionales de los grupos vulnerables (los privados de libertad conforman uno de ellos). Que existen límites insoslayables para la punición de conductas, entre los que se encuentran los principios de lesividad y legalidad (artículos 18 y 19 de la CN). 
            En el caso, se advierte con elocuencia que la sanción impuesta viola estos principios, ya que la conducta reprochada no se encuentra prevista de modo expreso en norma alguna, y tampoco se ha probado que tuviera una exteriorización idónea para poner en riesgo las situaciones previstas en las normas que se mencionaron como afectadas. 
        Es que la posesión de un teléfono celular no se encuentra estrictamente tipificada en la normativa como configurativa de una falta sancionable (artículos 47 y subsiguientes de la ley 12.256), lo que por sí solo fulminaría el procedimiento disciplinario realizado por la atipicidad de la conducta. 
             Aún así, pretender que la posesión de un teléfono celular sirva como elemento de "perturbación del orden y la disciplina" o que facilite la comisión de delitos o quebrante la seguridad del establecimiento no son conclusiones que puedan ser presumidas iure et de iure, sino que requieren de pruebas que lo demuestren. 
          El empleo de conceptos genéricos e imprecisos para el reproche (comunicaciones clandestinas) ocasiona quiebres lógicos en el sistema. En efecto, con la misma intención (evitar comunicaciones que pudieran poner en riesgo la seguridad del establecimiento o ser medios delictivos) deberían eliminarse las líneas telefónicas fijas que existen en cada pabellón y son de acceso libre para los detenidos, deberían prohibirse la correspondencia privada y las visitas generales e íntimas o imponerse el silencio obligatorio para evitar las conversaciones entre detenidos. Estas imprecisiones son inaceptables cuando el estado pretende valerse de ellas para sancionar conductas, del mismo modo que tampoco puede admitirse el reproche de acciones 
inocuas. 
               En consecuencia corresponde revocar también esta sanción, debiendo borrarse la mención de ambas del legajo personal del causante. 
          Por lo que se RESUELVE: 
          I.- REVOCAR la sanción de diez días de aislamiento impuesta al señor Alejandro Gustavo Galván, por los hechos verificados el 24 de septiembre de 2013 en la Unidad Penal XV de Batán, la que debe ser eliminada de su legajo personal (artículos 18 y 19 de la CN y 44.4, 47.c y 48.r de la ley 12.256). 
            REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE a la Dirección de la Unidad Penal XV de Batán. Fdo. Mario A. Juliano, Juez de Ejecución. 

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Estímulo educativo

  Haciendo click en el link de abajo podés acceder al artículo escrito por Marta Monclús y Ana Clara Piechestein publicado en "Lápices o Rejas" sobre el impacto de la reforma introducida al capítulo sobre Educación de la Ley Nacional de Ejecución por la Ley 26.695. 
En particular sobre el "estímulo educativo" del art. 140! 

Resúmen de fallo sobre requisas vejatorias.

      A continuación publicamos el resumen de un fallo dictado por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos A. Ferreiro Pella, Secretaría nro. 1 a cargo del Dr. Javier Andrés Salas el 5 de febrero del 2013.
     Fue dictado en el marco de un hábeas corpus colectivo interpuesto en favor de todas las personas alojadas en el COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL NRO. IV DE EZEIZA y limita el uso de las requisas personales vejatorias.
      A través de los talleres que realizamos en el interior de complejo tomamos conocimiento de que independientemente del dictado de aquél fallo las requisas aún se realizaban de manera vejatoria y que muchas chicas desconocían el carácter colectivo de la sentencia. Mucho más los agentes penitenciarios.  
     En consecuencia, aproximadamente desde el mes de junio del año 2013 comenzamos la difusión y circulación tanto del fallo completo como del resumen que a continuación se adjuntan. 
     Si bien aún no han sido erradicada las requisas vejatorias, desde su difusión constatamos una reducción en su uso.

¿Querés leer el fallo completo o más información sobre requisas? Escribínos a limandorejas@gmail.com!!

RESUMEN del HÁBEAS CORPUS COLECTIVO 
sobre REQUISAS PERSONALES

El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos A. Ferreiro Pella, Secretaría nro. 1 a cargo del Dr. Javier Andrés Salas, el 5 de febrero del 2013 en la causa nro. 10.899 resolvió:

  • “HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO incoado, por considerar AGRAVADAS LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN DE LAS INTERNAS DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL NRO. IV DE EZEIZA, en los términos del art. 3, inc. 2 de la ley 23.098, sin costas.”
  •  “ORDENAR al Director de dicho establecimiento que arbitre las medidas que resulten conducentes para garantizar que los procedimientos de requisa personal de las personas allí alojadas, se cumplan de acuerdo a las consideraciones expuestas en el acápite III) del presente decisorio”.

NOTA: El acápite III) dice que sólo se puede practicar REGISTROS FÍSICOS INVASIVOS (desnudo total con flexiones e inspección vaginal y/o anal) de manera EXCEPCIONAL y SÓLO CUANDO NO HAYA MEDIOS ALTERNATIVOS MENOS RESTRICTIVOS O EXISTAN FUNDADAS RAZONES –debidamente acreditadas- en el libro de novedades respectivos, que ameriten su procedencia.

  • “EXHORTAR al Director del Servicio Penitenciario Federal para la implementación de mayores medios tecnológicos tanto fijos como manuales, y/o el acondicionamiento de los existentes, a los fines de dar cumplimiento al Boletín Público Normativo nro. 460”.

NOTA: El Boletín Público Normativo nro. 460 es complementario de la Guía de Procedimientos de la Función de Requisa del año 1991. Se aplica a toda persona que quiera ingresar (sea funcionario, interno, familiar o magistrados).
Incluye la implementación de equipos electrónicos de seguridad en la detección de trazas. 
Establece que son el pilar primordial y necesario para la prevención del ingreso de elementos prohibidos y peligrosos desde el exterior, contando también con detectores manuales para complementar las modalidades de registro y requisa. 
Determina que se los debe articular con las requisas y procedimientos comunes, debiendo resguardar siempre el respeto al pudor, la dignidad y la integridad sexual de quienes son registrados.

  • “CONVOCAR, previa autorización que deberá prestar el Director Nacional del SPF, a la CONFORMACIÓN DE UNA MESA DE DIÁLOGO, con las partes presentes en la presente acción, sin perjuicio de la eventual intervención de otros actores que trabajen la temática carcelaria que deseen sumarse, para aportar ideas y soluciones a la problemática en cuestión, máxime si se repara en el carácter provisorio del Boletín Público Normativo nro. 460, en donde precisamente se señala la necesidad de efectuar sugerencias y recomendaciones que se consideren pertinentes para la adecuación o modificación del procedimiento, para dotarlo de mayor eficacia y eficiencia operativa”. 

NOTA: Participaron en la acción, la persona que interpuso el hábeas corpus, el Defensor Público Oficial, Dr. Nicolás Toselli, la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Auditor del Complejo Penitenciario Federal nro. IV de Ezeiza, Dr. Juan Pablo Carboni y la Jefa de Requisa de la Unidad, Adjuntor Principal Lucrecia Jara. 



miércoles, 20 de noviembre de 2013

Teléfonos Útiles

Conocés a alguien que está privado de su libertad? A continuación publicamos algunos números que pueden ser de utilidad.
Estás buscando algún otro número que no está incluido? Escribinos, seguro te podemos ayudar!!


TELÉFONOS ÚTILES           

PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN: *2154 (pre fijo gratuito)
0-800-333- 9736   ///  4124-7100/ 7310/ 7126

Procuraduría de Violencia Institucional: 4371-1664

Penal Económico:
Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1: 4032-7345
Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2: 4032-7354/53
Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3:  4032-7363 / 7362

Defensoría Pública Oficial ante los TOPE Nro. 1: 4311 -0976 
Defensoría Pública Oficial ante los TOPE Nro. 2: 4311-3282 / 5787-1795
Unidades de Letrados Móviles ante TOPE: 4328-9965 / 4322 - 3495
Unidades de Letrados Móviles ante Jueces de Ejecución de TOPE: 4393-0049/4328-5437

JUZGADOS NACIONALES DE EJECUCIÓN PENAL  (JEP)
Juzgado Nacional de Ejecución Penal de la Capital Federal Nº 1: 4381-1987/2025
Juzgado Nacional de Ejecución Penal de la Capital Federal Nº 2: 4381-2520/6324
Juzgado Nacional de Ejecución Penal de la Capital Federal Nº 3: 4383-2816

Defensoría 1 (ante el JEP 3): 4382-9971 / 4381-5826/9986
Defensoría 2 (ante el JEP 2): 4342-9945 / 4343-0064 (011) 4342-6451 / 4342-6452
Defensoría 3 (ante el JEP 1):  4342-6451 / 4342-6452


CAMARA DE CASACION PENAL: 4891-7476

Sala I :4891-7402  
Sala II: 4891-7415  
Sala III: 4891-7428  
Sala IV: 4891-7441

Defensoría Pública Oficial ante la Cámara de Casación Penal N° 1: 4311-8680
Defensoría Pública Oficial Adjunta ante la Cámara de Casación Penal N° 2: 4313-4315
Defensoría Pública Oficial Adjunta ante la Cámara de Casación Penal N° 3: 4311-6836
Defensoría Pública Oficial Adjunta ante la Cámara de Casación Penal N°4: 4312-5140

JUZGADOS FEDERALES DE LOMAS DE ZAMORA
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 (Secretarías 1, 2, 3): 4292-7407
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 (Secretarias 4, 5, 6 y C): 4244-6184

Defensoría Pública ante el Juzgado Federal Nro. 1 de Lomas de Zamora: 4243 - 1326
Defensoría Pública ante el Juzgado Federal Nro. 2 de Lomas de Zamora: 4292 - 4677 / 4244-2247

Fiscalía Federal Nº 1 de Lomas de Zamora: 4244-4073/4065 
Fiscalía Federal Nº 2 de Lomas de Zamora: 4243-0485 / 4292-0582 (fax)


PATRONATO DE LIBERADOS DE LA CAPITAL FEDERAL: 4371-0250
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Área extranjeros judicializados: 011-4317-0253
No atienden al público llamar solo si se desea pagar el pasaje

CONSULADOS
Consulado de Bolivia: 4381 4171 / 4381 0539  Fax: 4381 4162
Consulado de Brasil: 4394 5264 / 4394 5278 Fax: 4325 6977
Consulado de Chile: 4331-6228 / 4331-6230 Fax: 4331-6235
Consulado de Perú: 4382-3916 / 4381-7245 Fax: 4382-1555
Consulado de Paraguay: 4812-0075 / 4816-3271 Fax: 4814-4803
Consulado de Uruguay: 4807-3040 Fax: 4807-3045
Consulado de España: 4811-0070 / 4811-0078 Fax: 4811-0079

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Dirección Nacional: 4964-8360 - líneas rotativas -
División Asistencia Social del Servicio Penitenciario Federal: 4964-8332 int. 247/332

COMITE CONTRA LA TORTURA: 0221 4831737 // 0221 4274966

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS: 5300-4000
Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios - Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH: 5300-4028
Secretaria de Derechos Humanos - Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH: 4316-4928/50

Defensoría General de la Nación: 4814-8417/8419/8422/8423
Comisión de Cárceles DGN: 4382-8634
Defensoría del Pueblo de la Nación: 4819-1600/1601/1602   0810-333-3762

Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios: 4372-1896/9673

CELS:  4334 4200 

CORREPI (Coord. Contra la Rep Policial e Institucional): 4371-8066 / 15-4417-0659
 






Sabés qué ley regula los hábeas corpus?

A continuación está el link para acceder a la ley nro. 23.098 que regula los procedimientos de hábeas corpus! Muy pronto subiremos un breve instructivo sobre las cuestiones que no hay que dejar de tener en cuenta para su presentación!

Por un régimen laboral digno para las trabajadoras y trabajadores privados de su libertad.

           A continuación se adjunta el fallo completo dictado por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a raíz de una acción de hábeas corpus interpuesta por una trabajadora del Complejo Penitenciario Federal nro. IV –Ezeiza-.
            El reclamo fue realizado principalmente contra:
  •       Los descuentos injustificados que se les venían realizando sobre el sueldo de las trabajadoras en virtud de las inasistencias laborales a raíz de enfermedades o por asistencias a talleres educativos
  •          Las deficiencias edilicias de los lugares donde se desarrollan los talleres laborales.
  •       La calidad y condiciones de la comida que se sirve en el almuerzo, la cual es de mala calidad y habitualmente está fría.

             En consecuencia, se resolvió:
1) Revocar parcialmente la sentencia recurrida;

2) Ordenar al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, dependiente del Servicio Penitenciario Federal, con la intervención de los organismos del Estado vinculados a la materia en cuestión y la Procuración Penitenciaria Federal, elabore un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que organice el trabajo intramuros, el cual deberá atender a las características especiales del ámbito en el que se desarrolla y a la normativa local vigente y los instrumentos internacionales que rigen la materia;

3) Disponer que los avances en el cumplimiento de lo ordenado sean comunicados al juez en forma mensual;

4) Ordenar que, mientras se elabore el régimen de trabajo en situación de encierro dispuesto en el párrafo anterior y hasta tanto ello suceda, el director del Servicio Penitenciario Federal instruya a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal IV a los fines de que ajuste su actuación a las disposiciones de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, respecto de las internas que desempeñen tareas laborales y compatibilice los horarios en que las trabajadoras reciben o efectúan las visitas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la ley 24.660 y;

5) Ordenar que el juez comunique la presente decisión al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, al señor director del Servicio Penitenciario Federal, al señor ministro de Justicia y Derechos Humanos y al señor Procurador Penitenciario Nacional. 
(Los destacados nos pertenecen).