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miércoles, 20 de noviembre de 2013

Por un régimen laboral digno para las trabajadoras y trabajadores privados de su libertad.

           A continuación se adjunta el fallo completo dictado por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a raíz de una acción de hábeas corpus interpuesta por una trabajadora del Complejo Penitenciario Federal nro. IV –Ezeiza-.
            El reclamo fue realizado principalmente contra:
  •       Los descuentos injustificados que se les venían realizando sobre el sueldo de las trabajadoras en virtud de las inasistencias laborales a raíz de enfermedades o por asistencias a talleres educativos
  •          Las deficiencias edilicias de los lugares donde se desarrollan los talleres laborales.
  •       La calidad y condiciones de la comida que se sirve en el almuerzo, la cual es de mala calidad y habitualmente está fría.

             En consecuencia, se resolvió:
1) Revocar parcialmente la sentencia recurrida;

2) Ordenar al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, dependiente del Servicio Penitenciario Federal, con la intervención de los organismos del Estado vinculados a la materia en cuestión y la Procuración Penitenciaria Federal, elabore un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que organice el trabajo intramuros, el cual deberá atender a las características especiales del ámbito en el que se desarrolla y a la normativa local vigente y los instrumentos internacionales que rigen la materia;

3) Disponer que los avances en el cumplimiento de lo ordenado sean comunicados al juez en forma mensual;

4) Ordenar que, mientras se elabore el régimen de trabajo en situación de encierro dispuesto en el párrafo anterior y hasta tanto ello suceda, el director del Servicio Penitenciario Federal instruya a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal IV a los fines de que ajuste su actuación a las disposiciones de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, respecto de las internas que desempeñen tareas laborales y compatibilice los horarios en que las trabajadoras reciben o efectúan las visitas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la ley 24.660 y;

5) Ordenar que el juez comunique la presente decisión al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, al señor director del Servicio Penitenciario Federal, al señor ministro de Justicia y Derechos Humanos y al señor Procurador Penitenciario Nacional. 
(Los destacados nos pertenecen).