sábado, 15 de febrero de 2014

Ante proyecto del Código Penal de la Nación

A través del decreto 678/2012 se creó una comisión para elaborar un proyecto de ley que permita actualizar e integrar el Código Penal de la Nación.
Presidida por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni, está integrada por los Diputados Nacionales Ricardo Gil Lavedra y Federico Pinedo y María Elena Barbagelata y León Carlos Arslanian. Cuenta además con la asistencia y colaboración de la Dirección General de Asistencia Técnica Legislativa dependiente de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Entre las principales reformas destacamos y celebramos la abolición de la prisión perpetua y que la pena máxima- de 30 años- se encuentre prevista para los delitos de lesa humanidad. 
Si bien son múltiples los aciertos ya que el proyecto incorpora muchas pautas de manera expresa permitiendo limitar la arbitrariedad de su interpretación en beneficio del respeto de los derechos humanos, aquí señalamos sólo algunos. Próximamente iremos destacando otros. 
No debe perderse de vista que muchas de las modificaciones que se promueven son deudas que mantiene el sistema punitivo en favor de las libertades y el ejercicio de todos nuestros derechos que diariamente son avasallados.

La expresa indicación de que "Para establecer el delito y la pena no se tomarán en cuenta el reproche de personalidad, juicios de peligrosidad ni otras circunstancias incompatibles con la dignidad y la autonomía de la persona" (art. 1, inc. 2a). 

La inclusión del ppio. de humanidad, personalidad y proporcionalidad que determina que "Se evitará o atenuará toda pena que por las circunstancias del caso concreto resultare inhumana, trascendiere gravemente a terceros inocentes o fuere notoriamente desproporcionada con la lesión y la culpabilidad por el hecho" (art. 1, inc. 2d).

Las aclaraciones respectivas a la aplicación de la ley más benigna, que se aplicará aún de oficio (art. 3).




Para acceder al decreto de creación de la comisión:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/196961/norma.htm 

Para acceder al proyecto completo cuya lectura y difusión recomendamos:
http://www.urgente24.com/sites/default/files/anteproyecto_de_coidigo_penal_de_la_nacioin._definitivo.pdf






sábado, 1 de febrero de 2014

"Plan estratégico de Salud Integral en el Servicio Penitenciario Federal"

El 30 de enero del año 2013 los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Salud de la Nación celebraron un convenio cuyo objetivo es la consolidación de un sistema integral de atención de las enfermedades y el cuidado de la salud de las personas privadas de libertad. -Resolución conjunta 10/2013 Y 77/2013 (publicada en el boletín oficial el 30/1/2013)-.
Celebramos esta iniciativa, en particular porque promueve que la atención de la salud de las personas privadas de su libertad esté en la órbita del Ministerio de Salud y no en manos exclusivas de la fuerza de seguridad encargada de su custodia.
Asimismo, porque se reconoce de manera expresa que "el Estado es el principal responsable del cuidado y la protección del derecho a la salud de las personas privadas de su libertad". 

A continuación se trascriben los fundamentos:

"CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas públicas de inclusión impulsadas por el gobierno nacional, la protección de derechos de las personas privadas de libertad es uno de los ejes centrales de la gestión de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Salud de la Nación.
Que el derecho a la salud se encuentra reconocido con jerarquía constitucional en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la incorporación del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Que en la actualidad posee vigencia en la REPÚBLICA ARGENTINA un fecundo plexo de instrumentos internacionales universales y regionales de Derechos Humanos, muchos de ellos con jerarquía constitucional, que constituyen la base normativa del derecho a la salud, el cual en nuestro país se encuentra ampliamente protegido.
Que en tal sentido, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS establece en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...”. 
Por su parte la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE HOMBRE en su artículo XI establece que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.
Que asimismo, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES establece en su artículo 12, inciso 1, que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, y el inciso 2 del mencionado artículo prescribe que “Entre las medidas que deberían adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:... d) “La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
Que además, los PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS establecen en su principio 9. que “Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica”.
Que los PRINCIPIOS DE ÉTICA MEDICA APLICABLES A LA FUNCIÓN DEL PERSONAL DE SALUD, ESPECIALMENTE LOS MÉDICOS, EN LA PROTECCIÓN DE PERSONAS PRESAS Y DETENIDAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES establecen, en su principio 1, que “El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas”.

Que en virtud de los mencionados principios, el Estado es el principal responsable del cuidado y la protección del derecho a la salud de las personas privadas de su libertad." (la negrita nos pertenece)

Para acceder al texto completo del plan y la resolución de aprobación:
http://www.infojus.gov.ar/libros/ld00012-ediciones_infojus-plan_estrategico_salud_integral.htm?1

martes, 14 de enero de 2014

Fallo completo "Un celular en la celda"

"Existen límites insoslayables para la punición de conductas". 

A continuación el fallo completo mediante el cual un juez declaró la nulidad de una sanción puesta por el Servicio Penitenciario a una persona detenida en la cárcel de Batán. (Los resaltados en negrita nos pertenecen)

Expte.4997-0045 
Necochea, 23 de diciembre de 2013.
          AUTOS Y VISTOS:
         La sanción disciplinaria de diez días de aislamiento impuesta a Alejandro Gustavo Galván, el 3 de octubre de 2013 por resolución del director de la Unidad Penal XV de Batán, por haber violado lo normado por los artículos 44.4, 47.c y 48.r de la ley 12.256. 
          Y CONSIDERANDO: 
          1.- La conducta que diera origen a estas actuaciones es la tenencia y manipulación de un teléfono celular y, dentro de un recipiente, sustancia vegetal con características similares a la picadura de marihuana, todo en el interior de la celda que ocupa en el establecimiento penitenciario. 
         Las normas supuestamente violadas definen como un deber de los sujetos privados de libertad el "abstenerse de toda perturbación del orden y la disciplina" (artículo 44.4 de la ley 12.256), como falta grave la de "poseer, ocultar, facilitar o traficar medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias tóxicas o explosivos, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros" (artículo 47.c ley 12.256) y como falta media la de "mantener o intentar contactos clandestinos dentro del establecimiento o con el exterior" (artículo 48.r ley 12.256). 
           2.- La resolución del Director de la Unidad, tiene por suficientemente probada la autoría responsable del causante, ya que dos testigos manifiestan que al estar realizando requisa en la celda 20, habitada por el interno Gustavo Galván González y Nahuel Falcón Maldonado se le incauta de la cama de abajo un teléfono celular y de la cama de arriba sustancia vegetal similar a picadura de marihuana, que luego le fueron incautados. 
           El encuadramiento legal de la conducta -conforme el análisis del director de la Unidad Penal- se justifica en que "la peligrosidad del teléfono celular radica en la utilización del mismo como vía de comunicación con el exterior, mediante el cual se puede brindar o recibir información que haga vulnerable la seguridad del establecimiento facilitando maniobras tendientes a evadirse de esa unidad, como así también puede ser un elemento utilizado para realizar maniobras delictivas (secuestro virtual) o extorsionar a familiares de los propios compañeros de pabellón" (destacado del original). 
             Respecto de la sustancia encontrada en la celda, manifiesta el director que si bien la unidad penal no cuenta con elementos para realizar la pericia que logre determinar con precisión si se está en presencia de picadura de marihuana, la misma se conservó por si la defensa solicita se practique pericia a fin de determinar la naturaleza de la misma. 
             Como consecuencia de ello se decide imponer a Galván una sanción de separación por diez días del área de convivencia. 
        3.- El señor Galván por consejo de su abogado defensor se negó a hacer el descargo correspondiente y al ser notificado de la sanción opta por apelarla. 
            La defensa oficial al fundar el recurso solicitó la nulidad de todo lo actuado por no haberse cumplido con lo establecido por el art. 56 de la ley 12.256 e intimar al servicio penitenciario cumplir con los plazos legales establecidos. Asimismo, manifestó no alcanzar a comprender que norma se le imputó a su defendido (por la calidad de la impresión). Por lo cual, no existiendo posibilidad alguna de ejercer el derecho de defensa de manera eficaz, en tanto no saber qué inciso de los 11 del art. 47 se ha imputado, es que solicitó se revoque la sanción impuesta en autos y en atención a que se le imputa infracción al art. 48 inc. R, mantener o intentar contactos clandestinos en el establecimiento o con el exterior, peticionó se recalifique la sanción impuesta, que es sanción media y no corresponde separación del área de convivencia. 
            Respecto de la sustancia encontrada, la defensa dijo que el servicio penitenciario por carecer de los medios necesarios no pudo determinar que sea estupefaciente, esa falta no puede ser endilgada a los ciudadanos e invertir la carga de prueba, no es el imputado el que debe demostrar que no es droga sino que el servicio penitenciario debe demostrar que sí lo es, ello vulnera el principio de inocencia, por todo ello debe imponerse el menor monto punitivo de acuerdo a los antecedentes y conductas de su defendido. 
              Corrida vista al señor Agente Fiscal, Roberto J. Mirada, sostuvo que los únicos elementos probatorios son declaraciones testimoniales del personal interviniente en la requisa efectuada, lo cual deja plasmada la orfandad probatoria, por ello, ante la posible violación de garantías constitucionales, manifestó que correspondería revocar la sanción impuesta respecto de la 
sustancia estupefaciente y readecuar la impuesta en relación al teléfono celular hallado de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 en relación al 48 de la ley 12.256. 
            4.- Con respecto a la picadura de una sustancia similar a la marihuana encontrada, le asiste razón a la defensa en cuanto a qué no existiendo certeza respecto a su naturaleza es imposible reprochar la violación a la norma que prohíbe la tenencia de estupefacientes (artículo 18 CN). El fiscal se plegó a esta posición, por lo que no existiendo aquí impulso estatal y en virtud del principio acusatorio y de contradicción, la sanción debe ser revocada. 
            En lo que hace a la tenencia de un teléfono celular, el cuadro fáctico es idéntico a otros que me tocara resolver el 13 de julio de 2012 y el 24 de abril de 2013 en el legajo 511 y registrado bajo el número 40(R) y 26(R) del registro de este Tribunal, a las que me remito en honor a la brevedad. 
          Sostuve que deben extremarse las acciones tendientes a preservar y respetar las garantías constitucionales de los grupos vulnerables (los privados de libertad conforman uno de ellos). Que existen límites insoslayables para la punición de conductas, entre los que se encuentran los principios de lesividad y legalidad (artículos 18 y 19 de la CN). 
            En el caso, se advierte con elocuencia que la sanción impuesta viola estos principios, ya que la conducta reprochada no se encuentra prevista de modo expreso en norma alguna, y tampoco se ha probado que tuviera una exteriorización idónea para poner en riesgo las situaciones previstas en las normas que se mencionaron como afectadas. 
        Es que la posesión de un teléfono celular no se encuentra estrictamente tipificada en la normativa como configurativa de una falta sancionable (artículos 47 y subsiguientes de la ley 12.256), lo que por sí solo fulminaría el procedimiento disciplinario realizado por la atipicidad de la conducta. 
             Aún así, pretender que la posesión de un teléfono celular sirva como elemento de "perturbación del orden y la disciplina" o que facilite la comisión de delitos o quebrante la seguridad del establecimiento no son conclusiones que puedan ser presumidas iure et de iure, sino que requieren de pruebas que lo demuestren. 
          El empleo de conceptos genéricos e imprecisos para el reproche (comunicaciones clandestinas) ocasiona quiebres lógicos en el sistema. En efecto, con la misma intención (evitar comunicaciones que pudieran poner en riesgo la seguridad del establecimiento o ser medios delictivos) deberían eliminarse las líneas telefónicas fijas que existen en cada pabellón y son de acceso libre para los detenidos, deberían prohibirse la correspondencia privada y las visitas generales e íntimas o imponerse el silencio obligatorio para evitar las conversaciones entre detenidos. Estas imprecisiones son inaceptables cuando el estado pretende valerse de ellas para sancionar conductas, del mismo modo que tampoco puede admitirse el reproche de acciones 
inocuas. 
               En consecuencia corresponde revocar también esta sanción, debiendo borrarse la mención de ambas del legajo personal del causante. 
          Por lo que se RESUELVE: 
          I.- REVOCAR la sanción de diez días de aislamiento impuesta al señor Alejandro Gustavo Galván, por los hechos verificados el 24 de septiembre de 2013 en la Unidad Penal XV de Batán, la que debe ser eliminada de su legajo personal (artículos 18 y 19 de la CN y 44.4, 47.c y 48.r de la ley 12.256). 
            REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE a la Dirección de la Unidad Penal XV de Batán. Fdo. Mario A. Juliano, Juez de Ejecución. 

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Estímulo educativo

  Haciendo click en el link de abajo podés acceder al artículo escrito por Marta Monclús y Ana Clara Piechestein publicado en "Lápices o Rejas" sobre el impacto de la reforma introducida al capítulo sobre Educación de la Ley Nacional de Ejecución por la Ley 26.695. 
En particular sobre el "estímulo educativo" del art. 140! 

Resúmen de fallo sobre requisas vejatorias.

      A continuación publicamos el resumen de un fallo dictado por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos A. Ferreiro Pella, Secretaría nro. 1 a cargo del Dr. Javier Andrés Salas el 5 de febrero del 2013.
     Fue dictado en el marco de un hábeas corpus colectivo interpuesto en favor de todas las personas alojadas en el COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL NRO. IV DE EZEIZA y limita el uso de las requisas personales vejatorias.
      A través de los talleres que realizamos en el interior de complejo tomamos conocimiento de que independientemente del dictado de aquél fallo las requisas aún se realizaban de manera vejatoria y que muchas chicas desconocían el carácter colectivo de la sentencia. Mucho más los agentes penitenciarios.  
     En consecuencia, aproximadamente desde el mes de junio del año 2013 comenzamos la difusión y circulación tanto del fallo completo como del resumen que a continuación se adjuntan. 
     Si bien aún no han sido erradicada las requisas vejatorias, desde su difusión constatamos una reducción en su uso.

¿Querés leer el fallo completo o más información sobre requisas? Escribínos a limandorejas@gmail.com!!

RESUMEN del HÁBEAS CORPUS COLECTIVO 
sobre REQUISAS PERSONALES

El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos A. Ferreiro Pella, Secretaría nro. 1 a cargo del Dr. Javier Andrés Salas, el 5 de febrero del 2013 en la causa nro. 10.899 resolvió:

  • “HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO incoado, por considerar AGRAVADAS LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN DE LAS INTERNAS DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL NRO. IV DE EZEIZA, en los términos del art. 3, inc. 2 de la ley 23.098, sin costas.”
  •  “ORDENAR al Director de dicho establecimiento que arbitre las medidas que resulten conducentes para garantizar que los procedimientos de requisa personal de las personas allí alojadas, se cumplan de acuerdo a las consideraciones expuestas en el acápite III) del presente decisorio”.

NOTA: El acápite III) dice que sólo se puede practicar REGISTROS FÍSICOS INVASIVOS (desnudo total con flexiones e inspección vaginal y/o anal) de manera EXCEPCIONAL y SÓLO CUANDO NO HAYA MEDIOS ALTERNATIVOS MENOS RESTRICTIVOS O EXISTAN FUNDADAS RAZONES –debidamente acreditadas- en el libro de novedades respectivos, que ameriten su procedencia.

  • “EXHORTAR al Director del Servicio Penitenciario Federal para la implementación de mayores medios tecnológicos tanto fijos como manuales, y/o el acondicionamiento de los existentes, a los fines de dar cumplimiento al Boletín Público Normativo nro. 460”.

NOTA: El Boletín Público Normativo nro. 460 es complementario de la Guía de Procedimientos de la Función de Requisa del año 1991. Se aplica a toda persona que quiera ingresar (sea funcionario, interno, familiar o magistrados).
Incluye la implementación de equipos electrónicos de seguridad en la detección de trazas. 
Establece que son el pilar primordial y necesario para la prevención del ingreso de elementos prohibidos y peligrosos desde el exterior, contando también con detectores manuales para complementar las modalidades de registro y requisa. 
Determina que se los debe articular con las requisas y procedimientos comunes, debiendo resguardar siempre el respeto al pudor, la dignidad y la integridad sexual de quienes son registrados.

  • “CONVOCAR, previa autorización que deberá prestar el Director Nacional del SPF, a la CONFORMACIÓN DE UNA MESA DE DIÁLOGO, con las partes presentes en la presente acción, sin perjuicio de la eventual intervención de otros actores que trabajen la temática carcelaria que deseen sumarse, para aportar ideas y soluciones a la problemática en cuestión, máxime si se repara en el carácter provisorio del Boletín Público Normativo nro. 460, en donde precisamente se señala la necesidad de efectuar sugerencias y recomendaciones que se consideren pertinentes para la adecuación o modificación del procedimiento, para dotarlo de mayor eficacia y eficiencia operativa”. 

NOTA: Participaron en la acción, la persona que interpuso el hábeas corpus, el Defensor Público Oficial, Dr. Nicolás Toselli, la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Auditor del Complejo Penitenciario Federal nro. IV de Ezeiza, Dr. Juan Pablo Carboni y la Jefa de Requisa de la Unidad, Adjuntor Principal Lucrecia Jara. 



miércoles, 20 de noviembre de 2013

Teléfonos Útiles

Conocés a alguien que está privado de su libertad? A continuación publicamos algunos números que pueden ser de utilidad.
Estás buscando algún otro número que no está incluido? Escribinos, seguro te podemos ayudar!!


TELÉFONOS ÚTILES           

PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN: *2154 (pre fijo gratuito)
0-800-333- 9736   ///  4124-7100/ 7310/ 7126

Procuraduría de Violencia Institucional: 4371-1664

Penal Económico:
Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1: 4032-7345
Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2: 4032-7354/53
Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3:  4032-7363 / 7362

Defensoría Pública Oficial ante los TOPE Nro. 1: 4311 -0976 
Defensoría Pública Oficial ante los TOPE Nro. 2: 4311-3282 / 5787-1795
Unidades de Letrados Móviles ante TOPE: 4328-9965 / 4322 - 3495
Unidades de Letrados Móviles ante Jueces de Ejecución de TOPE: 4393-0049/4328-5437

JUZGADOS NACIONALES DE EJECUCIÓN PENAL  (JEP)
Juzgado Nacional de Ejecución Penal de la Capital Federal Nº 1: 4381-1987/2025
Juzgado Nacional de Ejecución Penal de la Capital Federal Nº 2: 4381-2520/6324
Juzgado Nacional de Ejecución Penal de la Capital Federal Nº 3: 4383-2816

Defensoría 1 (ante el JEP 3): 4382-9971 / 4381-5826/9986
Defensoría 2 (ante el JEP 2): 4342-9945 / 4343-0064 (011) 4342-6451 / 4342-6452
Defensoría 3 (ante el JEP 1):  4342-6451 / 4342-6452


CAMARA DE CASACION PENAL: 4891-7476

Sala I :4891-7402  
Sala II: 4891-7415  
Sala III: 4891-7428  
Sala IV: 4891-7441

Defensoría Pública Oficial ante la Cámara de Casación Penal N° 1: 4311-8680
Defensoría Pública Oficial Adjunta ante la Cámara de Casación Penal N° 2: 4313-4315
Defensoría Pública Oficial Adjunta ante la Cámara de Casación Penal N° 3: 4311-6836
Defensoría Pública Oficial Adjunta ante la Cámara de Casación Penal N°4: 4312-5140

JUZGADOS FEDERALES DE LOMAS DE ZAMORA
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 (Secretarías 1, 2, 3): 4292-7407
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 (Secretarias 4, 5, 6 y C): 4244-6184

Defensoría Pública ante el Juzgado Federal Nro. 1 de Lomas de Zamora: 4243 - 1326
Defensoría Pública ante el Juzgado Federal Nro. 2 de Lomas de Zamora: 4292 - 4677 / 4244-2247

Fiscalía Federal Nº 1 de Lomas de Zamora: 4244-4073/4065 
Fiscalía Federal Nº 2 de Lomas de Zamora: 4243-0485 / 4292-0582 (fax)


PATRONATO DE LIBERADOS DE LA CAPITAL FEDERAL: 4371-0250
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Área extranjeros judicializados: 011-4317-0253
No atienden al público llamar solo si se desea pagar el pasaje

CONSULADOS
Consulado de Bolivia: 4381 4171 / 4381 0539  Fax: 4381 4162
Consulado de Brasil: 4394 5264 / 4394 5278 Fax: 4325 6977
Consulado de Chile: 4331-6228 / 4331-6230 Fax: 4331-6235
Consulado de Perú: 4382-3916 / 4381-7245 Fax: 4382-1555
Consulado de Paraguay: 4812-0075 / 4816-3271 Fax: 4814-4803
Consulado de Uruguay: 4807-3040 Fax: 4807-3045
Consulado de España: 4811-0070 / 4811-0078 Fax: 4811-0079

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Dirección Nacional: 4964-8360 - líneas rotativas -
División Asistencia Social del Servicio Penitenciario Federal: 4964-8332 int. 247/332

COMITE CONTRA LA TORTURA: 0221 4831737 // 0221 4274966

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS: 5300-4000
Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios - Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH: 5300-4028
Secretaria de Derechos Humanos - Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH: 4316-4928/50

Defensoría General de la Nación: 4814-8417/8419/8422/8423
Comisión de Cárceles DGN: 4382-8634
Defensoría del Pueblo de la Nación: 4819-1600/1601/1602   0810-333-3762

Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios: 4372-1896/9673

CELS:  4334 4200 

CORREPI (Coord. Contra la Rep Policial e Institucional): 4371-8066 / 15-4417-0659
 






Sabés qué ley regula los hábeas corpus?

A continuación está el link para acceder a la ley nro. 23.098 que regula los procedimientos de hábeas corpus! Muy pronto subiremos un breve instructivo sobre las cuestiones que no hay que dejar de tener en cuenta para su presentación!

Por un régimen laboral digno para las trabajadoras y trabajadores privados de su libertad.

           A continuación se adjunta el fallo completo dictado por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a raíz de una acción de hábeas corpus interpuesta por una trabajadora del Complejo Penitenciario Federal nro. IV –Ezeiza-.
            El reclamo fue realizado principalmente contra:
  •       Los descuentos injustificados que se les venían realizando sobre el sueldo de las trabajadoras en virtud de las inasistencias laborales a raíz de enfermedades o por asistencias a talleres educativos
  •          Las deficiencias edilicias de los lugares donde se desarrollan los talleres laborales.
  •       La calidad y condiciones de la comida que se sirve en el almuerzo, la cual es de mala calidad y habitualmente está fría.

             En consecuencia, se resolvió:
1) Revocar parcialmente la sentencia recurrida;

2) Ordenar al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, dependiente del Servicio Penitenciario Federal, con la intervención de los organismos del Estado vinculados a la materia en cuestión y la Procuración Penitenciaria Federal, elabore un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que organice el trabajo intramuros, el cual deberá atender a las características especiales del ámbito en el que se desarrolla y a la normativa local vigente y los instrumentos internacionales que rigen la materia;

3) Disponer que los avances en el cumplimiento de lo ordenado sean comunicados al juez en forma mensual;

4) Ordenar que, mientras se elabore el régimen de trabajo en situación de encierro dispuesto en el párrafo anterior y hasta tanto ello suceda, el director del Servicio Penitenciario Federal instruya a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal IV a los fines de que ajuste su actuación a las disposiciones de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, respecto de las internas que desempeñen tareas laborales y compatibilice los horarios en que las trabajadoras reciben o efectúan las visitas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la ley 24.660 y;

5) Ordenar que el juez comunique la presente decisión al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, al señor director del Servicio Penitenciario Federal, al señor ministro de Justicia y Derechos Humanos y al señor Procurador Penitenciario Nacional. 
(Los destacados nos pertenecen).

martes, 19 de noviembre de 2013

Nuestra postura

"No puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos".

- Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales-

            El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -ratificado en el año 1986- enuncia el derecho a toda persona al acceso al trabajo, a la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido en condiciones dignas y bajo condiciones de seguridad e higiene, a asociarse sindicalmente, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, a la seguridad social y a la protección de la familia entre muchos otros.
            Los derechos allí enumerados no sólo han adquirido jerarquía constitucional en el año 1994 mediante la incorporación del Pacto a la Carta Magna a través del art. 75, inc. 22, sino que además, conforme se establece en el instrumento de referencia las disposiciones que contiene “serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna”.
            En tanto, la situación carcelaria actual en la Argentina presenta severas irregularidades que atentan contra la vigencia y la implementación de los derechos de todas las personas privadas de su libertad. Los informes que revelan las verdaderas condiciones en que transcurre el encierro señalan que, únicamente, desde enero del año 2009 hasta marzo de ese año se registraron 90 muertes y de enero a agosto del mismo año se documentaron 351 casos de tortura y malos tratos. Asimismo revelan problemáticas atenientes al acceso a los derechos económicos, sociales y culturales en las cárceles federales, detallando las dificultades que las personas detenidas atraviesan para ejercer sus derechos a la educación, laborales, a la libre asociación sindical, al cobro de una remuneración justa y a la salud tanto física como mental, incluyendo el acceso a tratamientos y medicamentos para enfermedades terminales, entre otros (Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2011, Buenos Aires, 2012, Capítulo V). Algunos colectivos específicos como el de las mujeres presas, además, presentan condiciones que los hacen particularmente vulnerables a las prácticas violentas y a las omisiones de asistencia dentro del sistema carcelario. (CELS, Ministerio Público de la Defensa y Procuración Penitenciaria de la Nación, Mujeres en prisión: los alcances del castigo, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2011.).
            En consecuencia, podemos afirmar con infalible certeza que la privación de la libertad de las personas y en particular, la prisionización, no constituye de modo alguno una “solución” adecuada frente al delito e implica, además, la gravísima consecuencia de reducción de un sector de la población a condiciones infrahumanas en las que no se garantiza el acceso mínimo a los derechos más elementales. Resulta manifiesto que las instituciones para la privación de la libertad tienen como objetivo principal la exclusión y el marginamiento de un grupo selecto de la población a quienes se los somete a un ejercicio acotado y diferenciado de los derechos de los que todos deberíamos gozar. Ello, en tanto a que aparte del cercenamiento referido, las instituciones que proveen los medios para su ejercicio tales como los Ministerios de Salud, Educación, de Trabajo, etc. no extienden su accionar dentro del ámbito carcelario y son sustituidos por la prestación deficiente por parte del Servicio Penitenciario demarcando una categoría diferenciada de ciudadanía, incompatible con la Constitución Nacional y Tratados Internacionales suscritos por la Argentina.
            Sin perjuicio de ello, hasta tanto trabajemos como sociedad en una respuesta distinta frente al delito que sea, a su vez, respetuoso de la normativa vigente y la dignidad humana, creemos que es necesario reivindicar a los sujetos que se encuentran sometidos a la jurisdicción estatal como sujetos de derecho y fomentar, colaborar y fortalecer su empoderamiento para actuar en nombre propio por la defensa y exigencia del cumplimiento de sus derechos, así como de su participación en las decisiones que hacen a las condiciones en que se da su detención.