"No puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos".
- Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales-
El Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -ratificado en el año 1986-
enuncia el derecho a toda persona al acceso al trabajo, a la oportunidad de
ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido en condiciones dignas y
bajo condiciones de seguridad e higiene, a asociarse sindicalmente, a la
educación, a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a disfrutar del más
alto nivel posible de salud física y mental, a la seguridad social y a la
protección de la familia entre muchos otros.
Los derechos allí
enumerados no sólo han adquirido jerarquía constitucional en el año 1994
mediante la incorporación del Pacto a la Carta Magna a través del art. 75, inc.
22, sino que además, conforme se establece en el instrumento de referencia las
disposiciones que contiene “serán aplicables a todas las partes
componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna”.
En tanto, la situación
carcelaria actual en la Argentina presenta severas irregularidades que atentan
contra la vigencia y la implementación de los derechos de todas las personas
privadas de su libertad. Los informes que revelan las verdaderas condiciones en que transcurre el
encierro señalan que, únicamente, desde enero del año 2009 hasta marzo de ese
año se registraron 90 muertes y de enero a agosto del mismo año se documentaron
351 casos de tortura y malos tratos. Asimismo revelan problemáticas atenientes
al acceso a los derechos económicos, sociales y culturales en las cárceles
federales, detallando las dificultades que las personas detenidas atraviesan
para ejercer sus derechos a la educación, laborales, a la libre asociación
sindical, al cobro de una remuneración justa y a la salud tanto física como
mental, incluyendo el acceso a tratamientos y medicamentos para enfermedades
terminales, entre otros (Procuración
Penitenciaria de la Nación, Informe Anual
2011, Buenos Aires, 2012, Capítulo V). Algunos
colectivos específicos como el de las mujeres presas, además, presentan condiciones
que los hacen particularmente vulnerables a las prácticas violentas y a las
omisiones de asistencia dentro del sistema carcelario. (CELS, Ministerio Público de la Defensa y
Procuración Penitenciaria de la Nación, Mujeres
en prisión: los alcances del castigo, Siglo XXI Editores, Buenos Aires,
2011.).
En consecuencia, podemos afirmar con
infalible certeza que la privación de la libertad de las personas y en
particular, la prisionización, no constituye de modo alguno una “solución” adecuada
frente al delito e implica, además, la gravísima consecuencia de reducción de
un sector de la población a condiciones infrahumanas en las que no se garantiza
el acceso mínimo a los derechos más elementales. Resulta manifiesto que las
instituciones para la privación de la libertad tienen como objetivo principal
la exclusión y el marginamiento de un grupo selecto de la población a quienes
se los somete a un ejercicio acotado y diferenciado de los derechos de los que
todos deberíamos gozar. Ello, en tanto a que aparte del cercenamiento referido,
las instituciones que proveen los medios para su ejercicio tales como los
Ministerios de Salud, Educación, de Trabajo, etc. no extienden su accionar dentro
del ámbito carcelario y son sustituidos por la prestación deficiente por parte
del Servicio Penitenciario demarcando una categoría diferenciada de ciudadanía,
incompatible con la Constitución Nacional y Tratados Internacionales suscritos
por la Argentina.
Sin perjuicio de ello, hasta tanto
trabajemos como sociedad en una respuesta distinta frente al delito que sea, a
su vez, respetuoso de la normativa vigente y la dignidad humana, creemos que es
necesario reivindicar a los sujetos que se encuentran sometidos a la
jurisdicción estatal como sujetos de derecho y fomentar, colaborar y fortalecer
su empoderamiento para actuar en
nombre propio por la defensa y exigencia del cumplimiento de sus derechos, así
como de su participación en las decisiones que hacen a las condiciones en que
se da su detención.
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