martes, 19 de noviembre de 2013

Nuestra postura

"No puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos".

- Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales-

            El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -ratificado en el año 1986- enuncia el derecho a toda persona al acceso al trabajo, a la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido en condiciones dignas y bajo condiciones de seguridad e higiene, a asociarse sindicalmente, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, a la seguridad social y a la protección de la familia entre muchos otros.
            Los derechos allí enumerados no sólo han adquirido jerarquía constitucional en el año 1994 mediante la incorporación del Pacto a la Carta Magna a través del art. 75, inc. 22, sino que además, conforme se establece en el instrumento de referencia las disposiciones que contiene serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
            En tanto, la situación carcelaria actual en la Argentina presenta severas irregularidades que atentan contra la vigencia y la implementación de los derechos de todas las personas privadas de su libertad. Los informes que revelan las verdaderas condiciones en que transcurre el encierro señalan que, únicamente, desde enero del año 2009 hasta marzo de ese año se registraron 90 muertes y de enero a agosto del mismo año se documentaron 351 casos de tortura y malos tratos. Asimismo revelan problemáticas atenientes al acceso a los derechos económicos, sociales y culturales en las cárceles federales, detallando las dificultades que las personas detenidas atraviesan para ejercer sus derechos a la educación, laborales, a la libre asociación sindical, al cobro de una remuneración justa y a la salud tanto física como mental, incluyendo el acceso a tratamientos y medicamentos para enfermedades terminales, entre otros (Procuración Penitenciaria de la Nación, Informe Anual 2011, Buenos Aires, 2012, Capítulo V). Algunos colectivos específicos como el de las mujeres presas, además, presentan condiciones que los hacen particularmente vulnerables a las prácticas violentas y a las omisiones de asistencia dentro del sistema carcelario. (CELS, Ministerio Público de la Defensa y Procuración Penitenciaria de la Nación, Mujeres en prisión: los alcances del castigo, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2011.).
            En consecuencia, podemos afirmar con infalible certeza que la privación de la libertad de las personas y en particular, la prisionización, no constituye de modo alguno una “solución” adecuada frente al delito e implica, además, la gravísima consecuencia de reducción de un sector de la población a condiciones infrahumanas en las que no se garantiza el acceso mínimo a los derechos más elementales. Resulta manifiesto que las instituciones para la privación de la libertad tienen como objetivo principal la exclusión y el marginamiento de un grupo selecto de la población a quienes se los somete a un ejercicio acotado y diferenciado de los derechos de los que todos deberíamos gozar. Ello, en tanto a que aparte del cercenamiento referido, las instituciones que proveen los medios para su ejercicio tales como los Ministerios de Salud, Educación, de Trabajo, etc. no extienden su accionar dentro del ámbito carcelario y son sustituidos por la prestación deficiente por parte del Servicio Penitenciario demarcando una categoría diferenciada de ciudadanía, incompatible con la Constitución Nacional y Tratados Internacionales suscritos por la Argentina.
            Sin perjuicio de ello, hasta tanto trabajemos como sociedad en una respuesta distinta frente al delito que sea, a su vez, respetuoso de la normativa vigente y la dignidad humana, creemos que es necesario reivindicar a los sujetos que se encuentran sometidos a la jurisdicción estatal como sujetos de derecho y fomentar, colaborar y fortalecer su empoderamiento para actuar en nombre propio por la defensa y exigencia del cumplimiento de sus derechos, así como de su participación en las decisiones que hacen a las condiciones en que se da su detención.

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