A continuación se adjunta
el fallo completo dictado por la Sala
III de la Cámara
Federal de Apelaciones de La Plata a raíz de
una acción de hábeas corpus interpuesta
por una trabajadora del Complejo Penitenciario Federal nro. IV –Ezeiza-.
El reclamo fue realizado principalmente
contra:
- Los descuentos injustificados que se les venían realizando sobre el sueldo de las trabajadoras en virtud de las inasistencias laborales a raíz de enfermedades o por asistencias a talleres educativos
- Las deficiencias edilicias de los lugares donde se desarrollan los talleres laborales.
- La calidad y condiciones de la comida que se sirve en el almuerzo, la cual es de mala calidad y habitualmente está fría.
En consecuencia, se resolvió:
1) Revocar parcialmente la sentencia
recurrida;
2) Ordenar al Ente de Cooperación Técnica y
Financiera, dependiente del Servicio Penitenciario Federal, con la
intervención de los organismos del Estado vinculados a la materia en cuestión y
la Procuración
Penitenciaria Federal, elabore
un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que
organice el trabajo intramuros, el cual
deberá atender a las características especiales del ámbito en el que se
desarrolla y a la normativa local vigente y los instrumentos internacionales
que rigen la materia;
3) Disponer que
los avances en el cumplimiento de lo ordenado sean comunicados al juez en forma
mensual;
4) Ordenar que, mientras
se elabore el régimen de trabajo en situación de encierro dispuesto en el párrafo
anterior y hasta tanto ello suceda, el director del Servicio Penitenciario
Federal instruya a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal IV a los
fines de que ajuste su actuación a las
disposiciones de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias,
respecto de las internas que desempeñen tareas laborales y compatibilice los horarios en que las trabajadoras reciben o efectúan
las visitas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la ley
24.660 y;
5) Ordenar que el
juez comunique la presente decisión al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
al señor director del Servicio Penitenciario Federal, al señor ministro de
Justicia y Derechos Humanos y al señor Procurador Penitenciario
Nacional.
(Los destacados nos pertenecen).
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