sábado, 30 de mayo de 2015

Avances en el habeas corpus por las razzias en Córdoba- Adhesión de LR

La interposición del habeas corpus preventivo colectivo por las razzias policiales en los barrios más humildes de Córdoba capital fue acompañada por adhesiones de referentes y organizaciones de derechos humanos, entre ellas Limando Rejas, cuya participación fue objeto de agradecimiento en el comunicado redactado por los participantes del Programa de Ética y Teoría Política (FDyCS, UNC).
La acción deducida por su Director, Hugo Seleme, fue aceptada y se dictó resolución:

1. La Policía de la Provincia reconoce que durante los operativos del 2 y 3 de mayo se detuvieron a 341 personas. Sólo 37 detenciones eran por delitos penales. El resto de los detenidos era por aplicación del Código de Faltas sin que se especificaran los motivos de su detención. Desde el Juzgado Penal Juvenil de 1ª Nominación se informó al Tribunal que fueron detenidos 109 menores, sin cumplir con la obligación legal de dar aviso a los Juzgados de Menores como regula el protocolo difundido por el Tribunal Superior de Justicia.
2. El Juez exhorta al Jefe de la policía de la Provincia de Córdoba para instruir al personal policial sobre el carácter excepcional de la privación de la libertad y que en cada detención por aplicación del Código de Faltas deben constar expresamente los motivos de la misma. No basta con la mención de la norma aplicable sino que sólo se justifica cuando sea “absolutamente necesaria”.
3. El Juez sostiene que el hecho de “estar merodeando en un lugar” no constituye una infracción y que no llevar documentos que acrediten la identidad tampoco constituye una contravención. La “negativa a identificarse” exige omitir prestar colaboración. Si la persona accede a brindar información sobre su identidad pero no puede acreditarla, la policía cuenta con medios informáticos, registros y tecnología para hacerlo. De ningún modo es necesario privar a una persona de su libertad. 4. El Juez establece que la Policía de la Provincia de Córdoba deberá respetar en las detenciones por Código de Faltas los parámetros fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo “Torres Millacura y otros vs. Argentina” (2011).
5. El Juez recomienda al Gobierno de la Provincia de Córdoba que se establezcan mecanismos, actualmente inexistentes, para garantizar el acceso a la defensa técnica desde el inicio de la detención. Esta recomendación pone en evidencia la violación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en que incurre la actual regulación de la asistencia letrada en el Código de Faltas vigente. En dicho Código, se contempla una “asistencia” técnica (y no defensa técnica) facultativa, y asimismo preanuncia el déficit del Proyecto de Código de Convivencia propuesto por el oficialismo, en donde la asistencia letrada es obligatoria sólo en la etapa judicial.
6. Finalmente el Juez reconoce la ilegitimidad, la ineficacia y el disvalor de utilizar las amenazas o las probables amenazas de utilizar el aparato coercitivo estatal para alcanzar la seguridad. El Juez afirma que“[e]l “temor” como “instrumento de control” es insustentable –además de incompatible con nuestras leyes fundamentales- y la historia nos ha enseñado que es un camino que es mejor evitar, que sólo conduce al odio y la mayor violencia y que afecta y destruye la trama social. En tanto no procuremos superar esa falaz dicotomía, en tanto no aceptemos que debemos procurar seguridad con respeto a los derechos y libertades de los individuos, no podremos construir una sociedad de la que nos sintamos gustosos de pertenecer ”.
7. El fallo se pronuncia de manera directa sobre la ilegalidad de las detenciones masivas durante los operativos en los cuales la privación de la libertad no ha respetado el requisito de excepcionalidad y las demás exigencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A la vez se pronuncia indirectamente sobre el carácter inconstitucional del Código de Faltas dejando abierta la cuestión de su futura reforma en la Legislatura Provincial.Este es un importante punto de partida cuya utilidad es inmensa y cuyos alcances son todavía difusos. Es necesario destacar que este es un paso adelante en el largo camino que vienen realizando las organizaciones que trabajan con los afectados. Ellos podrán contar con una herramienta más al utilizar este precedente en la presentación de sus quejas ante el poder judicial.

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